"La corrupción se centra en obtener puestos en el Estado para desmantelarlo o apropiarse del patrimonio", según el TS

Francisco Correa, presunto cabecilla de la trama Gürtel, y Pablo Crespo
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Actualizado: martes, 8 mayo 2018 17:48

VALÈNCIA 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo, en la sentencia en la que confirma todas las condenas de 'Fitur', el primer juicio a la trama Gürtel, y en la que ratifica que el grupo era una asociación ilícita, reflexiona en torno a las características de la corrupción para asegurar que la conducta típica en estos delitos "se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado o para apropiarse" de su patrimonio.

Así lo señala en la sentencia en la que ratifica las condenas a penas de entre tres y 13 años de cárcel a once acusados de amañar contratos entre la Conselleria de Turisme de la Generalitat Valenciana, dirigida por Milagrosa Martínez, y la trama Gürtel para la feria de turismo Fitur, en las ediciones de 2005 a 2009. Los cabecillas del grupo han sido condenados a 13 años y tres meses de cárcel --Pablo Crespo--; 13 años --Francisco Correa-- y 12 años y tres meses --Álvaro Pérez 'El Bigotes'-- mientras que Martínez cumplirá nueve.

Según destaca el alto tribunal, la sentencia que ahora confirma relata en los hechos probados las relaciones del grupo de Correa con la administración, antes y durante la adjudicación de los contratos y en su ejecución, hasta el punto de referir que "se había producido una sustitución de la administración por las empresas, pues son ellas las que confeccionan los contratos, participan en la redacción, siempre admitidos por la administración, realizan los planos e, incluso, diseñan los criterios de valoración de las propuestas".

"En definitiva, la toma por parte del grupo de empresas de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo de la Generalitat Valenciana, toma que se realiza desde las fluidas relaciones personales de amistad que desde la dirección del grupo, particularmente Correa, Crespo y Pérez, mantenían la consejera y funcionarios de la consejería propiciadas por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba al gobierno de la comunidad autónoma y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad", señala.

Así, destaca que la subsunción jurídico penal es "plural" y va desde la asociación ilícita y falsedad documental a tráfico de influencias, prevaricación y de malversación de caudales" y añade: "En definitiva, un supuesto de corrupción que el sistema penal debe abordar desde la perspectiva de instrumento de control social formalizado, poniendo coto a conductas delictivas que afectan, en el caso, a la correcta formación de patrimonios cuando en la realización del hecho delictivo se abusa de una relación de poder público".

Según el TS, lo característico de la corrupción "no solo es que determinadas personas cometan hechos delictivos patrimoniales sino que la corrupción surge porque en el actuar delictivo se compromete al Estado y a la administración, porque se realizan en los aledaños o, desde posiciones de poder".

En esta línea, agrega que desde esa "ocupación" de puestos del Estado, directa o indirecta, se utiliza ese lugar "para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia".

El Supremo añade que la reacción de los Códigos Penales ha consistido en tipificar las nuevas figuras, junto a las clásicas, --tráfico de influencias, fraude a la administración-- "dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía".