Dos hermanos demandan a un banco que les invirtió 9 millones de € en productos de riesgo y podrían perderlo todo

Actualizado: domingo, 9 marzo 2014 12:33

VALENCIA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

Dos hermanos han demandado a Banco Santander por invertirles unos nueve millones de euros --4,5 millones de cada uno-- en productos de riesgo sin haberles sometido ni a test ni a cuestionarios para calificar el tipo de cliente que eran y determinar si los productos que les recomendaron eran adecuados para ellos. Como consecuencia, los resultados son "altamente negativos" y podrían perderlo todo, según consta en sendas demandas, admitidas por un juzgado de Dénia (Alicante), a las que ha tenido acceso Europa Press. Los demandantes no saben cuánto dinero han perdido porque el banco solo les ha trasladado una parte de la documentación relativa a los productos contratados.

Los hermanos, sin estudios universitarios y sin experiencia inversora alguna, vendieron en octubre de 2006 unos terrenos que compartían con su padre y que estaban ubicados en primera línea de mar en Dénia, afectados por un Plan de Reforma Interior, en los que hasta en ese momento se hallaba un camping, negocio familiar que regentaban.

Cada uno de los hermanos --representados por el abogado Pedro Picazo, del buffete Picaso Asociados-- recibió por esta venta un total de 4.937.366,18 euros. Tras la venta del camping, los demandantes no disponían de ninguna otra fuente de ingresos, puesto que sus salarios hasta la fecha provenían precisamente de la gestión de este negocio.

Como consecuencia de la venta, una consultoría les puso en contacto con un gestor de banca privada del Banco Santander que por aquel entonces veraneaba en Dénia, y cuya oficina se encontraba en Ávila, en Castilla y León, según se concreta en la demanda judicial.

Ese verano, tras varias gestiones, el banco anticipó a cada uno de los hermanos el importe de los pagarés provenientes de la compraventa con vencimiento previsto en abril y octubre de 2007, otorgándoles sendos préstamos a cada uno de ellos por importe global de 2.468.383,08 euros. Estas cantidades fueron posteriormente canceladas al vencer los pagarés, aunque el anticipo generó a cada hermano unos costes de 79.612,11 euros.

En octubre, y ya con la totalidad del dinero ingresado en el banco, cada hermano firmó un contrato de gestión de carteras --autorizaban al banco a realizar inversiones con su dinero-- por valor de 2.455.000 euros. Esta cantidad se confió a la sociedad gestora del banco, la codemandada Santander Carteras S.A., para que, a cambio de "una cuantiosa remuneración y comisiones", invirtiera el dinero depositado.

Este contrato, según se expone en las demandas, se estableció "de forma unilateral por la entidad codemandada", sin someter a test ni cuestionario a los hermanos, calificándoles como 'riesgo global', es decir, "máximo riesgo". De esta forma, significaba que los hermanos "autorizaban el banco a invertir su capital en productos de alto riesgo, exponiendo a los clientes a la posibilidad de perder el 100 por cien del dinero invertido". Productos todos ellos desconocidos por los demandantes, que además no fueron convenientemente advertidos del riesgo de perder la inversión, según afirman.

A este respecto, un perito de los demandantes, expresidente de la Bolsa de Valencia, ha mantenido que si el banco hubiera cumplido su obligación de recabar la información adecuada de los clientes, tal y como obligaba la Ley del Mercado de Valores de 1988, "nunca, repetimos nunca, les hubiese clasificado como clientes de riesgo global". "Esta clasificación permitió a Santander ofrecer a los clientes la contratación de productos no adecuados para su categoría, y aún menos con respecto a sus perfiles inversores".

"¿ES CREÍBLE?"

Al respecto, en las demandas se preguntan: "¿es creíble que una cartera con un perfil de riesgo global, con la posibilidad de perder todo el capital invertido, se adecúe a una persona sin formación y sin contacto previo con el mundo financiero y cuya finalidad de la inversión era el ahorro? Evidentemente no, más aún cuando este dinero debía ser el sustento de lo que quedaba de vida".

Por esta actuación, los hermanos alegan que las codemandadas incumplieron los principios de buena fe y deber de diligencia, puesto que no les advirtieron del significado y consecuencias de la calificación que hicieron.

Posteriormente, en mayo de 2007, sin que mediara la realización de test de idoneidad o conveniencia alguno --tal y como recogen las demandas--, el banco les ofreció un producto "especial", un producto estructurado tridente, cuyo importe mínimo de inversión, según les dijeron, era de 2.500.000 euros. La entidad les pidió que aportaran 500.000 euros mientras que los 2.000.000 restantes, aunque no los necesitaban, se los facilitaba el banco a través de un préstamo de interés variable.

Al vencimiento del tridente y del contrato de préstamo asociado, en mayo de 2014, a los hermanos "les puede volar todo su patrimonio por la nefasta gestión que se ha hecho por parte del Banco Santander", se indica en las demandas, ya que para devolver los 2.000.000 euros del préstamo "tendrán que echar mano de la cartera que tienen el banco, y aún no será suficiente para cubrir la deuda".

En palabras de una economista, también perito de los demandantes: "la inversión vence en julio de 2014, y si la evolución del mercado es similar a la habida hasta la fecha, los clientes pueden perder la mayor parte del principal invertido en esta operación. En julio de 2013 el valor de los depósitos de 2.800.000 euros era tan solo de un 28 por ciento de su valor inicial, es decir, una pérdida de 2.016.000 euros aproximadamente".

De este modo, en tan solo ocho meses desde el inicio de su relación, los hermanos suscribieron con los demandados varios contratos que "marcaron el devenir de su relación": los contratos de gestión de cartera con riesgo global, dos contratos de producto estructurado tridente, y otros tantos contratos de préstamo y swaps.

Así, cada uno de los hermanos "puso en juego la friolera de 4,5 millones de euros", prácticamente la totalidad de su patrimonio. Como consecuencia de esta actuación, los demandantes solicitan la nulidad de los productos contratados prácticamente durante el primer año de relación, momento en el que los hermanos "estaban más a merced del banco por el absoluto desconocimiento del sector financiero y del funcionamiento de la banca privada o banca de inversión".

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