TS desestima la demanda de Antonio Asunción contra el PSPV por el supuesto pucherazo en la elección de candidato en 2011

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 16:01

Mantiene que la Constitución no impone la forma en la que las formaciones políticas han de designar a sus candidatos

VALENCIA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda que interpuso el exministro socialista Antonio Asunción contra el PSPV por el supuesto pucherazo en la elección del candidato socialista a la Presidencia de la Generalitat para las elecciones de 22 de mayo de 2011.

Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de Asunción y confirma la resolución dictada por un juzgado de Valencia en abril de 2011, que desestimaba la demanda del socialista.

El exministro de Interior habló de pucherazo en septiembre de 2010, después de que la Comisión Federal de Garantías del PSOE anulara 320 de los 3.264 avales que presentó. De este modo, Asunción quedó fuera de la disputa por la candidatura del PSPV a la Presidencia de la Generalitat al no reunir el mínimo de 3.201 avales necesarios para el proceso de primarias.

Asunción solicitó que se declarara nulo el proceso de selección de candidatos por considerar que se había vulnerado su derecho de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, el derecho de asociación y el de tutela judicial efectiva. Así, denunció la falta de avales en las agrupaciones y el recuento de los mismos, la resolución de la Comisión Federal de Garantías del PSOE, y la destrucción de los avales.

El juzgado no le dio la razón, y ahora el TS tampoco. El Alto Tribunal señala que el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a los cargos públicos constituye un mandato al legislador y a los poderes públicos "que han de garantizar la inexistencia de discriminación alguna".

En esta dimensión de derecho fundamental de la persona, prosigue el TS, "no es vulnerable como tal por los partidos políticos al elegir sus candidatos para cargos públicos, pues la Constitución, aunque exige de los partidos un funcionamiento democrático, no impone ni siquiera la forma como tales formaciones políticas han de designar a tales candidatos".

En esta línea, también recuerda que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, reguladora de los partidos políticos, "ni siquiera establece la forma en que los mismos han de designar a sus candidatos a cargos públicos, limitándose su artículo 8 a establecer que los estatutos contendrán necesariamente como derecho de los afiliados el de 'ser electores y elegibles para los cargos del mismo'".

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