Hacienda, satisfecha con la decisión de la CE sobre las ayudas fiscales porque afectan a inversiones mínimas

Carlos Ocaña, en desayunos informativos
EP
Actualizado: miércoles, 28 octubre 2009 19:12

El Gobierno no recurrirá la decisión porque considera que Bruselas ha atendido sus demandas


MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, se mostró hoy satisfecho con la decisión adoptada hoy por la Comisión Europea (CE), que ha declarado ilegal desde el 21 de diciembre de 2007 el sistema de deducciones fiscales del que se han beneficiado empresas españolas como Iberdrola y Telefónica por comprar compañías extranjeras, ya que, según el Gobierno, las inversiones realizadas desde esta fecha son "mínimas".

Bruselas ha pedido también al Ejecutivo que suprima este régimen, contemplado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, por considerar que "distorsiona la competencia" y "otorga una ventaja injustificada a las empresas españolas, especialmente en el contexto de las ofertas públicas de adquisiciones competitivas".

Ocaña indicó, en declaraciones a Europa Press, que el Gobierno español sólo puede expresar su "satisfacción" con esta decisión de la CE después de tres años de negociaciones, dado que se ha mantenido el "principio de confianza legítima" y las empresas españolas no deberán devolver las deducciones fiscales practicadas antes del 21 de diciembre de 2007, cuando se realizó el grueso de las inversiones en compañías extranjeras.

Según han trasladado las empresas españolas afectadas al Ministerio de Economía y Hacienda, las inversiones que han realizado en 2008 y 2009, con derecho a deducciones, son muy pequeñas, por lo que no se sienten especialmente perjudicadas por esta decisión, a pesar de que deberán devolver las ayudas fiscales obtenidas desde el 21 de diciembre de 2007.

Además, Ocaña indicó a Europa Press que las deducciones practicadas antes de esa fecha (21 de diciembre de 2007) podrán seguir aplicándose hasta que expire el plazo de 20 años que prevé la normativa española.

Por ello, el secretario de Estado de Hacienda señaló que el Gobierno no piensa recurrir la propuesta de la Comisión Europea y procederá, por tanto, a suprimir el artículo del Impuesto sobre Sociedades que da derecho a las empresas españolas a practicar deducciones cuando se compran compañías extranjeras.

OPERACIONES POR 30.000 MILLONES.

Aunque la decisión de Bruselas no cifra la cantidad de dinero que el Gobierno español deberá recuperar, quedan fuera las principales operaciones que se beneficiaron de estas deducciones, como la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

De hecho, el Ejecutivo comunitario abrió su investigación sobre estas ayudas fiscales en 2007 tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como a las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.

El régimen, declarado ahora ilegal, está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO.

La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

España no notificó el régimen a la Comisión antes de empezar a aplicarlo en 2002. Sin embargo, la Comisión ha decidido limitar el alcance de la obligación de recuperación y ordenar a España que recupere la ayuda incompatible concedida sólo a partir del 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación de la decisión de la Comisión de iniciar la investigación, debido a la existencia de "confianza legítima".

Por lo que respecta a las adquisiciones en países que no pertenecen a la UE, las autoridades españolas aducen que persisten obstáculos específicos y que en un futuro próximo presentarán a Bruselas elementos adicionales a este respecto. Por lo tanto prosigue la investigación sobre esta parte de la medida. También se están llevando a cabo "conversaciones constructivas" con España sobre la configuración de un futuro régimen, según dijo el Ejecutivo comunitario.