Anpier y UNEF ven "muy discutible" la sentencia del Supremo que avala el recorte de Sebastián

Instalación Fotovoltáica
EUROPA PRESS/ENNERA-CONNERGY

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) y la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) consideran "muy discutible" la sentencia de este mes de enero del Tribunal Supremo en la que se avala el recorte por 470 millones de euros anuales aplicado por el exministro Miguel Sebastián al sector, indicaron a Europa Press en fuentes de ambas asociaciones.

UNEF recuerda que, tras el real decreto ley 14/2010 sobre el que se pronuncia la sentencia, "se han sucedido otra serie de normativas que han empeorado notablemente la situación de los inversores, por lo que esta sentencia no puede ser extrapolable al resultado de futuros recursos". Además, considera que su contenido viene a ser "una continuidad" de la emitida por el propio Supremo en junio de 2013, en la que se "esgrimen unos argumentos muy discutibles".

Por su parte, el secretario de Anpier, Juan Castro-Gil, calificó de "hierente" que el Supremo haya avalado el recorte apelando a que el sector debía prever la posibilidad de que esto ocurriese.

Castro-Gil recordó que, a la limitación de horas con derecho a prima aprobada por el exministro Miguel Sebastián, se suman en la nueva legislatura otras medidas como el impuesto del 7% a la generación, la no revisión conforme a IPC, la ausencia de financiación del ICO, el nuevo esquema retributivo a partir de estándares o la obligación de que las renovables financien el déficit de tarifa.

"Confiamos en que en algún momento el Supremo sea consciente de esto", consideró, antes de recordar que la fotovoltaica aún mantiene miles de reclamaciones patrimoniales en este tribunal. A estos recursos se sumarán las denuncias de las liquidaciones del sistema eléctrico por parte de los productores, así como las denuncias ya presentadas ante el Constitucional y el Tribunal de Luxemburgo.

En su sentencia del pasado 13 de enero, el Supremo considera que el régimen de primas del real decreto 661/2007 se basa en una serie de "presupuestos implícitos que cualquier operador del mercado diligente o que hubiera acudido a un asesoramiento previo de calidad no podía desconocer". Entre ellos está el considerar que las primas no pueden considerarse "perpetuas."

Castro-Gil recuerda que tradicionalmente las eléctricas "participaban en los cambios" del sector y conocían de antemano lo que podía ocurrir, pero "con la fotovoltaica esta situación cambió". "Cuando el Estado llamó a la ciudadanía para que fuese generadora de energía, es imposible que esta ciudadanía conozca" la llegada de los futuros cambios normativos, argumentó.

SIMILITUDES CON LAS PREFERENTES.

De hecho, el caso de la fotovoltaica "se puede comparar con el de las preferentes" en la medida en que el producto "se vendió al ciudadano de a pie", y se transformó de esra forma en "nocivo". "Es ilegal cuando la Administración permite trasladar al ciudadano" la opción de invertir en fotovoltaica y luego incumple sus compromisos, argumentó.

"Resulta singular leer que el recorte era previsible. Si fuese previsible, no hubiesen invertido sus ahorros cerca de 55.000 particulares ni la banca hubiese comprometido 25.000 millones ni las administraciones hubiesen desarrollado sus instalaciones", señaló.

Por otro lado, consideró que "el juez tiene que limitarse a comprobar si la norma cumple o no la ley" conforme a los principios constitucionales, y no permitirse "el lujo" de entrar a valorar "una decisión política" basada en unos planteamientos económicos acerca de la situación del sistema eléctrico.

En suma, para el responsable de Anpier, la sentencia del Supremo resulta "difícil de explicar", más aún en un momento en el que la fotovoltaica carga con buena parte de los recortes del sector y se prepara para empezar a financiar el déficit de tarifa en 2014.

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