Actualizado 20/02/2015 14:16

La Junta liberaliza la comercialización de las hojas de reclamaciones

Este cambio permite adquirir las hojas en cualquier comercio, sin necesidad de desplazarse a los servicios de consumo

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía ha regulado las nuevas condiciones para la edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones que, a partir de ahora, serán libres, según la orden que publica este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En este sentido, con el cambio del régimen actual, las empresas y los profesionales podrán encargar o adquirir las hojas en cualquier establecimiento al precio que éste considere oportuno, ha indicado el Gobierno andaluz en una nota.

A pesar de los cambios, sigue vigente en las mismas condiciones la obligación para las empresas y profesionales ubicados en Andalucía de disponer de las hojas de quejas y reclamaciones, así como su formato aprobado por el decreto 72/2008, de 4 de marzo y las ordenes que lo actualicen (la última la Orden de 26 de julio de 2013).

Hasta esta nueva regulación, las hojas sólo podían adquirirse en los Servicios Provinciales de Consumo, mientras que, a partir de ahora, los obligados a tenerlas podrán encargar directamente su edición a una imprenta o comprarlas donde más les convenga.

Además del documento físico, se mantiene el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones que es de adhesión voluntaria y no suple la obligatoriedad de tener las hojas en papel. Por otro lado, la Junta facilitará la descarga, grabación e impresión de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, a través de sus páginas webs y de otros medios electrónicos.

La orden establece la posibilidad de que puedan colaborar en las citadas acciones para la distribución y comercialización las organizaciones empresariales, profesionales y de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades locales.

La administración de Consumo dará "amplia difusión" a las novedades y cambios en las citadas hojas, para lo que contará con la colaboración de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y otros agentes sociales. Con esta finalidad, se editarán contenidos específicos en la web y otros contenidos audiovisuales, entre otro material.

DEBERÁN RESPONDER EN 10 DÍAS HÁBILES

Las hojas de quejas y reclamaciones están reguladas en el Decreto 72/2008, siendo obligatorias para todas las actividades comerciales, centros y establecimientos, ya sean fijos o itinerantes. Además, deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.

La empresa o comercio dispone de un plazo de diez días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en su OMIC o Administración de Consumo de la Junta de Andalucía. Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación, así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.