Un decreto establece las normas para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Extremadura 2009-2012

Actualizado: sábado, 5 julio 2008 13:17

MÉRIDA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El último Consejo de Gobierno de la Junta celebrado aprobó el decreto por el que se establecen las normas para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Extremadura 2009-2012. Asimismo, el texto viene a regular tres procesos clave en la génesis y el desarrollo del futuro Plan de Salud de Extremadura.

El decreto establece las diferentes fases o etapas del proceso de planificación. En concreto, la primera es de análisis de situación de salud en el momento de inicio de elaboración del Plan, que contempla el estado de salud de la población extremeña, de los condicionantes de salud, tanto medioambientales como de estilos de vida; la situación de los servicios sanitarios disponibles; la valoración de la mortalidad, morbilidad, discapacidad, exposición de los factores de riesgo, etc. de la población tanto en el ámbito individual como colectivo.

En la segunda fase se aborda el establecimiento de las áreas de intervención. Con la priorización de los problemas, condicionantes de salud y necesidades de salud, con la que se concluye el análisis de situación, se definirán las grandes áreas de intervención, según informó la Administración regional en nota de prensa.

Asimismo, en la tercera es la fase de determinación de objetivos, definición de líneas de actuación y programas a desarrollar. Cada Área de Intervención priorizada servirá de marco a los objetivos estratégicos definidos, a las líneas de actuación propuestas para cada uno de ellos, a los planes o programas específicos a desarrollar, así como los criterios para su seguimiento y evaluación.

A su vez, en una cuarta fase se acomete la evaluación y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura. El Plan establecerá los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento bianual, así como la evaluación final del Plan, de cada uno de los objetivos y líneas de actuación con los indicadores establecidos.

PARTICIPACIÓN.

El texto establece la participación tanto institucional, de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica, a través del Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura 2009-2012, como de profesionales sanitarios y no sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE) y/o de departamentos que tengan relación con la salud, a través de los grupos de Trabajo de Expertos que se constituirán "ad hoc".

Asimismo, en fases más avanzadas de la elaboración, se prevé la participación de las instituciones y profesionales antes mencionados, así como de agentes sociales, FEMPEX, colegios profesionales, sociedades científicas, etc, con una metodología específica. Y por último, en la elaboración intervendrán el Consejo Asesor Científico del SSPE y el Consejo Extremeño de Salud, previamente a su aprobación.

Por su parte, el Comité Técnico del Plan de Salud estará presidido por el titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia, siendo vocales, técnicos de diferentes consejerías de la Administración autonómica.

El Comité Técnico tiene las funciones, especificadas en el Decreto, de: favorecer el normal desarrollo del Plan; facilitar su conocimiento; dar soporte a la actividad de coordinación institucional necesaria para su elaboración; prestar asesoramiento y emitir informes sobre aquellas materias de su competencia en relación con la salud; coordinar las actividades con cuantas realicen las administraciones públicas u otras instituciones y entidades orientadas a la mejora del nivel de salud; etc.

Mientras, los grupos de trabajo de expertos son grupos de trabajo "ad hoc", cuyos miembros son nombrados por la consejera de Sanidad y Dependencia a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias. Se constituirán tantos grupos de trabajo como áreas de Intervención, además del Grupo de Trabajo de Análisis de Situación, que será el encargado de establecer las áreas priorizadas.

MARCO LEGAL.

Finalmente, el Ejecutivo autonómico recordó que la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura es la normativa legal que establece el marco de ordenación para la Sanidad Pública extremeña, definiéndolo como integrante del Sistema Nacional de Salud.

La citada Ley, según la Junta, "consagra" el Plan de Salud como el instrumento estratégico de planificación y coordinación de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos, tanto públicos como privados, integrantes del SSPE, a fin de garantizar que las funciones del mismo se desarrollen de manera "ordenada, efectiva y eficiente".