Actualizado: viernes, 16 mayo 2014 18:47
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Cuestiona la conclusión de peritos sobre el ERTMS en la que se basa el juez porque "no puede equipararse causar con no haber evitado"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

   El fiscal Antonio Roma ha recurrido la decisión de imputar a 11 excargos de Adif tomada por el juez Luis Aláez, que instruye la causa por el accidente del Alvia en Angrois que ocasionó 79 muertes y cientos de heridos. Estos exdirectivos están citados para declarar entre el 23 y el 28 de mayo.

   En un escrito remitido este viernes, Antonio Roma recurre esta decisión del magistrado por "considerar que no existen elementos en la causa para imputar a personas concretas las infracciones criminales indicadas en la resolución".

   Así, como ya hiciera con las anteriores imputaciones a responsables de Adif el pasado septiembre por parte de Aláez, insiste en que, según su criterio, hay una "imposibilidad de establecer una imputación penal". Recuerda, de esta forma, que "para estos supuestos el ordenamiento jurídico prevé la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (...)".

   "Lo cierto es que, habiendo transcurrido 296 días desde la producción del fatal accidente, cuando al menos la mitad de los 148 lesionados ha alcanzado la sanidad, ningún perjudicado ha visto plenamente satisfechas sus pretensiones civiles a diferencia de lo que con frecuencia sucede, por ejemplo, en los procedimientos derivados de accidentes de circulación", reprocha.

   En este sentido, el fiscal entiende como "inaplicables los preceptos penales empleados en el auto" para justificar la citación de estos 11 exaltos cargos como imputados.

"CON ERTMS NO SE HABRÍA PRODUCIDO"

   El juez Luis Aláez emitió el pasado viernes un auto en el que llamaba a declarar en calidad de imputados en la causa al expresidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación Andrés Cortabitarte López y a nueve miembros del consejo de administración del organismo cuando se abrió la línea Ourense-Santiago.

   Esta decisión se basaba en las conclusiones derivadas de los cuatro informes periciales preliminares ya recibidos por el magistrado. Antonio Roma analiza dichos argumentos y, en concreto, rechaza una conclusión común a dos peritos, la relativa a con el sistema de seguridad ERTMS instalado hasta la estación de Santiago, como establecía el proyecto de obra original, el siniestro no se habría producido.

   "En el marco de una conducta imprudente activa (y no omisiva) como la que plantea el auto recurrido no puede equipararse causar con no haber evitado", subraya.

   Así, constata que "de manera cierta, las medidas de seguridad empleadas en concreto no han sido suficientes para impedir la producción del accidente, sin embargo, no puede por ello deducirse sin más que supongan un elemento que determina o causa activamente su producción, máxime cuando un acontecimiento distinto a una decisión de ejecutar en determinadas condiciones una obra pública en el marco administrativo aparece de manera tan destacada".

EL MAQUINISTA, "DETERMINANTE"

   En este sentido, en su escrito, previamente, el fiscal Antonio Roma habla de la conducción efectuada por el maquinista imputado como el mecanismo causal "determinante" del accidente, elemento que califica de "central y nuclear en la producción del fatal accidente aunque ha perdido peso en unas resoluciones judiciales de instrucción (...)". "La pérdida de atención es tajante y gravísima, se mire desde la óptica desde la que se mire", incide.

   Al respecto, alude a la "absoluta falta de regulación del uso del teléfono móvil por el personal de circulación en el momento de la producción de los hechos" y sentencia que "el despiste desencadenarte del accidente se produce en el uso autorizado de un teléfono".

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

   El fiscal critica que el auto de Aláez "no concreta las razones de individualización en las personas citadas a declarar los concretos elementos de la causa y la vinculación con los hechos que se establece".

   En concreto sobre la imputación del delito del artículo 350 del Código Penal --sobre el incumplimiento de normas de seguridad cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente--, argumenta que "hay dos elementos que impiden la imputación" por el mismo, "uno relativo a la esfera física y otro al momento en que se desarrolla la conducta".

   Acerca del delito de imprudencia grave, y su "imposibilidad" de imputación, reitera argumentos como que "ni en el cuadro de velocidades máximas ni en la señalización lateral se ha evidenciado la existencia de ningún quebranto de la normativa aplicable" y que "el auto basa la atribución de responsabilidad penal no en los elementos físicos existentes en la vía sino en lo que debiera haber y no hay".

   "Centrando la atención no en el momento de producción del accidente sino en un tiempo y lugar lejano a estos efectos, no en la llamada telefónica de 1:40 minutos inmediata al accidente, no en la falta de normativa sobre el uso de terminales de telecomunicaciones, no en la desconexión del sistema ERTMS el 23 de junio de 2012 que también se ha investigado: en la modificación del proyecto original", hace hincapié.

   Y, en este extremo, alude a la "organización compleja", con el Ministerio de Fomento fijado por un testigo de Adif "como origen de la decisión", estudios previos en el marco del comité de dirección de Adif "de un contenido más informativo que resolutivo" y documentos técnicos de "distintos ingenieros que no han declarado como testigos-peritos en esta causa y cuya declaración es más que deseable".

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

   Concluye que el auto "centra su atención nuevamente en el conjunto de personas que integraban en la fecha de la modificación del proyecto original el consejo de administración" y que "la justificación que realiza es la voluntad conjunta de los integrantes del mencionado consejo de reducir la inversión inicial asumida con carácter previo a la completa finalización de la obra el proyecto de ejecución, reduciendo las condiciones de seguridad mínimas".

   "Se plantea una conducta activa en lugar de una omisiva para llegar a un mismo resultado que, ciertamente, se antoja artificial y que requiere para su concreción una determinación más precisa e individualizada", resuelve

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