Aula de un colegio de Pinto
CEDIDA POR EL AYTO.
Actualizado: jueves, 22 noviembre 2012 21:54

También anula el artículo que permite al alumnado emplear la lengua oficial de su preferencia en las comunicaciones oral y escrita


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha invalidado el artículo de la norma 79/2010, más conocida como decreto del plurilingüismo, que establece que la lengua materna predominante del alumnado en Educación Infantil será determinada por el centro educativo de acuerdo con el resultado de una pregunta que se efectuará a los padres, madres, o tutores legales.

Según recoge el texto de la sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, el TSXG ha decidido "estimar parcialmente" el recurso presentado por A Mesa pola Normalización Lingüística contra el decreto del plurilingüismo y anular los artículos 5.2 y 12.3 por ser "contrarios a derecho".

El artículo 5.2 establece que la lengua materna predominante del alumnado será determinada por el centro educativo de acuerdo con el resultado de una pregunta que se efectuará a los padres, madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a antes del comienzo del curso escolar acerca de la lengua materna de su hijo o hija.

En concreto el TSXG recuerda que los poderes públicos "tienen encomendada la programación general de la enseñanza" de cuya potestad la Administración "no puede abdicar, sometiendo a votación un aspecto tan fundamental como la lengua a emplear en la etapa de educación infantil".

En este sentido, señala la Ley de Normalización Lingüística le dedica especialmente el artículo 13.1 estableciendo que "los niños tienen derecho a recibir su primera enseñanza en su lengua materna", encomendando al Gobierno gallego a la adopción de las medidas necesarias "para hacer efectivo ese derecho, sin posibilidad de intermediación ninguna de los familiares".

"No cabe duda de que dicha abdicación de la potestad de ordenación general de la enseñanza tiene lugar cuando se establece que el profesorado usará en el aula la lengua materna predominante entre el alumnado, reputando decisivo para determinarla el resultado de una pregunta que se les efectuará a los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos antes del comienzo del curso".

Asimismo, señala que la LO 2/2006 sitúa la sede de la participación y corresponsabilidad de las familias en al educación de sus hijos en los centros educativos, garantizando y estableciendo mediante el mecanismo de participación su participación en los órganos de gobierno de estos. "Mas esto no puede dar pié a que la consulta a los familiares de los alumnos determine, con carácter vinculante, la lengua que se empleará en el aula".

USO DE LA LENGUA EN EL AULA

Por su parte, el artículo 12.3 establece que "en todas las áreas, materias o módulos" el alumnado "podrá utilizar en las manifestaciones oral y escrita la lengua oficial de su preferencia", aunque se buscará que "utilice la lengua" en la que se imparte la materia.

El TSXG considera que desde el momento en que, según la LNL y la doctrina del Tribunal Constitucional, la lengua gallega será con carácter general el vehículo de comunicación en la enseñanza no universitaria, el mencionado artículo "es ilegal", al dejar libertad al alumno a utilizar una lengua diferente a la que se imparta en la materia.

Asimismo, y aunque el artículo 12.3 añade que se buscará la coincidencia entre la lengua de uso del alumno y la de la materia o módulo, esta afirmación "nada garantiza de cara a que finalmente se logre, porque aquella expresión no es imperativa, sino meramente indicativa o de tendencia". "Lo que se traduce en la incoherencia interna del precepto".

Por otra parte, tanto la doctrina del Tribunal Supremo como al del TC se muestran "contrarias" a que la lengua de la enseñanza esté condicionada por la libertad de opción de los interesados, por lo que "no resulta lógico que se otorgue dicha libertad al alumnado".

Otro argumento que conduce a la "ilegalidad" del artículo es que "resulta contrario al fomento del uso progresivo del gallego en la enseñanza que, como mandato imperativo, se contiene en el artículo 12.3 de la LNL".

"No facilita la adquisición de la destreza exigida al alumno en la lengua propia de esta Comunidad Autónoma desde el momento en que se le permite que no hable o escriba en la lengua gallega cuando es esta al propia del área, materia o módulo".

A MESA

En declaraciones a Europa Press el presidente de A Mesa, Carlos Callón, ha destacado que la sentencia es "contundente" y "tumba la consulta a las familias", ya que la Consellería de Educación "no puede abdicar de sus responsabilidades" y la elección de lengua de la enseñanza no le corresponde a los padres. "El gallego tendrá que regresar a la educación infantil", proclama.

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