El TSJM resuelve que González-Trevijano no podía ser candidato a rector de la URJC en 2009 por llevar ya dos mandatos

Actualizado: viernes, 10 junio 2011 17:16

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que Pedro González Trevijano no podía ser candidato a rector en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en las pasadas elecciones de octubre de 2009 porque ya había estado dos mandatos anteriormente.

La sección Octava de esta sala ha procedido a estimar un recurso de apelación interpuesto por otro de los candidatos en estos comicios, David Ríos, quien alegaba que González-Trevijano no podía volverse a presentar porque los estatutos sólo permitían dos mandatos como máximo, y en consecuencia, ha procedido a anular "la proclamación de la candidatura".

Desde la defensa de Trevijano se explicaba que sólo se debe computar de cara a las elecciones su último mandato (cuando fue elegido en 2005) porque los estatutos de la universidad fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por un decreto de febrero de 2003, es decir, ya iniciado el primer mandato (en 2002).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM recuerda que los Estatutos de esta universidad recogen que el mandato del rector "tiene una duración de cuatro años" y que "únicamente podrá presentar de nuevo sus candidatura a las elecciones a rector una sola vez consecutiva".

La Sección entiende que en este caso, la "limitación de la presentación de la candidatura" es "aplicable" a González-Trevijano pues considera que los estatutos "vienen a asumir el mandato en curso a su entrada en vigor como el primero de los mandatos permitidos en la normativa estatutaria".

"Es evidente que los estatutos ponen énfasis en la limitación de los mandatos del rector y la consecuencia lógica de esta previsión es la toma de consideración del mandato iniciado antes de la publicación de los Estatutos, pero en desarrollo estando ya vigentes aquellos, para computarlo como mandato estatutario", reza el documento.

Además, asegura que cabe la "aplicación retroactiva" de las normas cuando se establece de forma expresa y cuando dicha retroactividad "se deduce por vía interpretativa en función del espíritu y finalidad de la norma" y, según determina, los Estatutos "producen efectos sobre una situación jurídica que era actual a su entrada en vigor y no había concluido el mandato del rector en curso".

En consecuencia concluye que en las elecciones convocadas en 2005 "se consumó la limitación estatutaria" establecida en los Estatutos porque ya presentó candidatura en las elecciones de 2002 y señala que los actos de proclamación impugnados relativos a las elecciones de 2009 "son contrarios a derecho" ya que "no podía concurrir a ellas según dicha norma".