Condenado a 17 años de prisión por envenenar a un vecino con estricnina por divergencias sobre una explotación ganadera

El acusado de envenenar con estricnina en la inspección ocular
ROSA VEIGA
Actualizado: viernes, 7 junio 2013 13:12

La Audiencia de Orense impuso la condena máxima, pedida por fiscal y acusación particular, tras el veredicto del jurado popular


ORENSE, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El vecino de Castro de Escuadro José Luis Lamelas Álvarez ha sido condenado como autor del asesinato con estricnina de Felisindo Santiago, del mismo pueblo, a 17 años de prisión, prohibición de ir a su localidad natal durante diez años, pago de 137.000 euros a la viuda y dos hijos de su víctima, y al alejamiento de la familia residente en Castro de Escuadro y Maceda, al menos a 500 metros durante una década.

Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, a la que tuvo acceso Europa Press, que indica, además, que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en los diez días posteriores a la notificación.

La condena impuesta por la Audiencia Provincial incluye el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y se explica que la cantidad de la indemnización a la familia se decidió "con cantidades análogas a las establecidas en el baremo aplicable en materia de accidentes de circulación y se estima proporcionada como similar".

"ESPECIAL PERVERSIDAD"

Sobre la culpabilidad determinada por el jurado popular en el juicio celebrado hace una semana, la jueza impuso la pena de 17 años de prisión atendiendo "a las circunstancias que concurren en la comisión del delito y a la personalidad del acusado" y también a la "especial perversidad en la perpetración del delito, con el empleo de una sustancia que ocasiona una muerte dolorosa y cruel".

Para la jueza, los hechos que el jurado consideró probados e integran el delito de asesinato "no dejan duda de que el empleo de un medio como el veneno, es objetivamente idóneo para asegurar la muerte de una persona, eliminando toda posibilidad de defensa de la misma".

En la sentencia, se recogen como hechos probados que José Luis Lamelas Álvarez, sin antecedentes penales, conocía de antiguo a su víctima, y sentía hacia él "un profundo resentimiento a consecuencia de diferencias surgidas entre ellos en la gestión de una explotación ganadera que habían llevado de forma conjunta.

Según el fallo, y tal como ya declararan los miembros del jurado popular al término del juicio, el día 22 de noviembre de 2009 el acusado fue aun paraje de Castro de Escuadro llamado O Pereiro y dejó en la entrada de una finca de su víctima, colgada en la cancilla de madera, una bolsa de plástico con latas de calamares, atún, cerveza y mandarina y una botella de vino perfectamente encorchada en la que había introducido una importante cantidad de estricnina, sustancia tóxica que puede causar la muerte.

"El acusado colocó al mismo tiempo, cerca de la bolsa, restos de productos consumidos para crear la sensación de haber estado allí otras personas, y además era conocedor de que ese día era hábil para la caza y que ese lugar no solía ser frecuentado por personas distintas a Felisindo", señala el fallo judicial.

El acusado, según la sentencia, hizo todo eso "con ánimo de provocar la muerte por envenenamiento de Felisindo, conocedor de sus costumbres y sabedor de que era una persona confiada y que por tanto, iba a ingerir el contenido de la botella cuando la tuviera en su poder".

Felisindo Santiago encontró dos días después todo lo dejado por el condenado, abrió la bolsa en su casa y bebió de la botella, por lo que se encontró mal y tras vómitos y convulsiones por la paralización de los músculos respiratorios tuvo una muerte instantánea por la ingestión de la estricnina.

SEGUNDO JUICIO

El conocido como "juicio de la estricnina" celebrado hace una semana en la Audiencia Provincial, ya fue escenificado hace dos años con idénticas premisas salvo por una de las pruebas aportadas al jurado popular.

El primer juicio fue anulado por el Tribunal Supremo porque en aquel se consideró prueba fundamental la supuesta confesión del acusado ante un agente de la Guardia Civil, pero sin presencia de abogado, por lo que la anulación se produjo por la ausencia de las debidas garantías procesales.

En el segundo juicio, no se produjo esa prueba pero el resultado fue condenatorio y con la misma pena de prisión.