Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 13/08/2009 15:47
Consejo

Defensa modifica el reglamento de aptitud de las FAS que abre la puerta a la entrada de transexuales

   El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se modifica el Reglamento de agosto de 2001 para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Entre otras cosas, se da nueva redacción a los apartados relacionados con las denominadas "disforias sexuales" y a la determinación de la incapacidad médica.

   Con estos cambios se pretende adaptar a la sensibilidad social actual algunos términos y expresiones. Primarán los intereses de las Fuerzas Armadas, de manera que personas con cambios morfológicos en sus genitales externos sin repercusión funcional puedan mantener, respecto a lo militar, la misma aptitud para el servicio que tendrían sin esos cambios, siempre y cuando su salud no se vea comprometida por alteraciones que pudieran condicionar su aptitud psicofísica.

   Defensa ya había prometido hace meses modificar sus reglamentos y sus cuadros médicos después de que se rechazase por dos veces la entrada en el Ejército a un transexual jiennense al carecer de pene y testículos.

   Además, el nuevo reglamento pretende facilitar a las autoridades de personal y juntas de evaluación la determinación del grado de incapacidad médica para el servicio en las Fuerzas Armadas, distinguiendo claramente entre la incapacidad para todo trabajo, profesión u oficio y la incapacidad limitada a cualquier actividad en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil.

REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA GUARDIA CIVIL

   Por otro lado, la nueva redacción de la disposición transitoria primera establece que, a partir de la entrada en vigor de esta norma, la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil se determinará aplicando los baremos que figuran en el anexo 1.A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en sustitución de los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Reglamento de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

   Dado que las funciones y cometidos de los guardias civiles difieren sustancialmente de las asignadas al personal de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento jurídico vigente, deben contar con una regulación propia y distinta por la que regirse en la determinación de las aptitudes psicofísicas de sus componentes.

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