Justicia impuso unos servicios mínimos "abusivos" en la huelga del 29-S

Actualizado: jueves, 31 marzo 2011 16:47


MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Justicia para los juzgados y tribunales con ocasión de la huelga general del pasado 29 de septiembre fueron "abusivos", según la sentencia dictada el pasado 10 de marzo.

El tribunal da así la razón a la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. en el recurso presentado contra el Ministerio de Justicia por esta imposición.

La sentencia considera que ha existido vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la Constitución Española, en el que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Por este motivo, el tribunal declara nula la resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 emitida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que se fijaron los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales por los juzgados y tribunales durante la jornada de la huelga general.

Esta resolución coincide con otras sentencias emitidas por otros órganos de justicia, como es el caso del Tribunal Supremo, que en octubre de 2010 estimó un recurso de casación interpuesto por CC.OO. y anuló otra resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se fijaban los servicios mínimos para otra jornada de huelga en el sector.

En un comunicado, la FSC-CC.OO. llamó la atención sobre la "contradicción" que supone el hecho de que el Ministerio de Justicia, encargado de velar por la seguridad jurídica de todos los actos administrativos, haya sido desautorizado por un tribunal que ha entendido que se vulneraron los derechos de los trabajadores.

En este sentido, CCOO lamentó que se haya vulnerado un derecho fundamental de los trabajadores y que el daño causado no pueda ser reparado convenientemente, dado que la anulación llega con la huelga ya celebrada.