No hay "proporcionalidad" entre el despido del 80% de Telemadrid y su situación económica

Actualizado: miércoles, 22 enero 2014 16:46

No cree que el déficit presupuestario alegado por RTVM para hacer el ERE atienda a criterios y se vulnere el principio de buena fe

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) no ve "acreditada la proporcionalidad" entre el despido del 80 por ciento de la plantilla del Ente Público Radio Televisión Madrid (RTVM), en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) realizado hace un año, y la mala situación económica que el Ente alega que le llevó a realizar el ERE.

En el escrito de la Fiscalía del TS en el que se analizan los recursos de casación interpuestos por CC.OO., UGT, CGT, y Telemadrid, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 9 de abril de 2013, que declaró no ajustado a derecho el ERE de Telemadrid, se declara la "improcedencia" de los motivos formalizados por los diferentes recurrentes.

Uno de los motivos se encuentra en el recurso de casación interpuesto por el Ente Público RTVM. La cadena denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero la Fiscalía reconoce que a pesar de que "es cierto" que este artículo faculta a las empresas a aplicar ERE cuando concurran causas económicas negativas a la vista de los resultados de la empresa, la sentencia del TSJM señala "que no ha quedado acreditado la proporcionalidad de la medida".

Además, desestima el argumento de la cadena, que asegura que "la situación económica negativa de la empresa ha quedado suficientemente acreditada".

Como explicación destaca que a pesar de que "nadie duda de que nos hallamos ante una situación de crisis generalizada, que igualmente alcanza al EPRTVE y a sus sociedades mercantiles, el reflejo que la misma hace del despido colectivo es desproporcionado".

Así, insiste en que la sentencia del TSJM sí "admite la disminución de medios económicos de la empresa", que el Fiscal también ha constatado, pero precisa que "lo que no ha quedado acreditado es la proporcionalidad de la medida considerada en su conjunto" y asevera que ninguno de los datos económicos aportados por la cadena "justifica la disminución equivalente a prácticamente el 80 por ciento" de la plantilla del ente.

Además, añade que aunque es verdad que hay una deuda que viene arrastrándose desde hace años, ésta "no significa que debe ser abonada a su vencimiento, sino que puede ser refinanciada para vencimientos posteriores".

NO SE VULNERÓ EL PRINCIPIO DE BUENA FE

La Fiscalía también declara improcedentes motivos alegados por los sindicatos. Destaca la negativa a aceptar las alegaciones de UGT, que "niega que el déficit presupuestario señalado (por la cadena) obedezca a criterios económicos y sí a criterios políticos".

Según expone la Fiscalía, la recurrente pretende que se acoja en el proceso de negociación colectiva que hubo vulneración del principio de buena fe", pero la Fiscalía también impugna el motivo y niega que se vulnere este principio.

En cuanto a los motivos alegados por Comisiones Obreras, el Fiscal niega que haya ocultaciones en cuanto a previsiones de aportaciones económicas extraordinarias a la cadena y niega las alegaciones referidas a la falta de publicidad de las cuentas de la cadena.

Además, no acepta el motivo de CC.OO., que asegura que se ha infringido el deber de negociación y realización de periodo de consultas, al no haber definido unos criterios de selección del personal afectado por el ERE, y niega la existencia de fraude de ley.

Por último, sobre los motivos de CGT, desestima la idea de "la falta de legitimación del grupo de empresas para instar un ERE" y niega el abuso de derecho por parte de la empresa.

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