La reforma de Gallardón cambia el mapa judicial español con tribunales de instancia provinciales y refuerza al Supremo

Alberto Ruiz Gallardón
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 4 abril 2014 17:05

El Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros aumenta la protección a los jueces que puedan ser "perturbados"

Elimina los jueces de paz y las categorías judiciales y se habilita agosto para algunos asuntos

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), una norma que cambiará el actual mapa judicial español mediante la creación de tribunales de instancia (TPI) en las capitales de provincia y el reforzamiento del Tribunal Supremo, que contará con jurisprudencia que vinculará de forma obligatoria al resto de órganos.

Con estas medidas, según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se busca agilizar la justicia superando el actual texto de 1985, creado para una España fundamentalmente agrícola que nada tiene que ver con la actual y adaptando las estructuras existentes a la realidad socio-económica del siglo XXI.

El texto aprobado hoy sustituirá al vigente, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de 40 modificaciones. Entre las principales novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI), lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales pero en la que se mantienen todas las sedes existentes en diferentes municipios.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, que debe pasar ahora los trámites de informe que deben emitir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, estos nuevos tribunales de instancia funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.

Además se garantiza una "mayor seguridad jurídica" y agilidad al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional, según ha precisado el Ministro.

La sede oficial de los TPI estarán en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función circunstancias como la dispersión de la población en el territorio provincial, la carga de trabajo o la posibilidad de amortización de las inversiones ya efectuadas.

Por lo que respecta a los tribunales Superiores de Justicia (TSJ), seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, si bien verán ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.

SUPREMO Y CASACIÓN

El anteproyecto incluye como otra de sus novedades carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses, el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la nueva LOPJ, como "vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo". La podrán plantear tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas "cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación (...) o por resultar contradictoria. con otras sentencias del Supremo en la misma materia.

Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia Civil y Contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal, según ha aclarado el ministro.

La conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de 20 años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de 15 como hasta ahora.

DELITO SI SE PERTURBA A UN JUEZ

Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden "para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia".

Además, el juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado las críticas recibidas también podrá solicitar quedar fuera del asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.

El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial quien determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones.

SOLO HABRÁ JUECES

Otra de las novedades del Anteproyecto aprobado este viernes es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica.

Por otro lado, y cada dos años, los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.

En la propuesta se incluye además la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.

Los secretarios judiciales pasarán a denominarse letrados de la administración de justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial.

Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera en el caso de estos letrados. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.

Finalmente, y dentro del apartado relativo al funcionamiento de los tribunales, el anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

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