Seis años de cárcel y diez de inhabilitación para ex secretario del Ayuntamiento de Huecas (Toledo) por malversar fondos

Actualizado: miércoles, 10 mayo 2006 13:31

TOLEDO, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a seis años de prisión y diez de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público al ex secretario-interventor del Ayuntamiento de Huecas (Toledo), Carlos Bernardo Cabrera Cuaresma, de 43 años, por un delito de malversación de caudales públicos y otro continuado de falsedad, cometidos entre los años 1996 y 2001.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena a Carlos Bernardo Cabrera, que se apropió de cerca de 49.000 euros, a indemnizar al Ayuntamiento de Huecas en la suma que se determine de acuerdo con las bases de cálculo previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1982.

El magistrado-presidente Rafael Cáncer Loma se ha hecho eco del veredicto emitido por el jurado popular, que durante la vista oral celebrada a finales del mes de marzo declaró a Carlos Bernardo C.C., natural de Fernando Poo (Guinea Ecuatorial), culpable de los delitos continuados de malversación y falsedad documental.

La sentencia considera probado que el acusado, que actualmente trabaja en el Ayuntamiento de Guadalupe (Cáceres), cometió los hechos mientras tenía encomendado el control y fiscalización interna de la gestión económica, contabilidad financiera, registro de los movimientos y situación de tesorería así como la llevanza y custodia de los libros y registros de cuentas de la Corporación, aprovechando idénticas y similares ocasiones y con el ánimo de apropiarse de las sumas obtenidas y de incorporarlas de modo definitivo a su patrimonio en perjuicio de las arcas del Ayuntamiento.

El magistrado ve "obvio" que la conducta desarrollada por el acusado atiende a un propósito genuino de apropiarse para sí de las sumas ilegítimamente tomadas o recibidas, siendo "palpable" el ánimo de lucro que reside en todas y cada una de sus actuaciones concretas. No se trata, afirma la sentencia, de meras irregularidades contables ni de una actuación negligente sino de una innata comisión dolosa de la que el acusado era consciente en todo momento.

PAGOS Y GRATIFICACIONES.

De esta forma, en el mes de agosto de 1996, el acusado confeccionó dos documentos de orden de gasto por el mismo concepto con fecha 1 de agosto de 1996 y 30 de septiembre de 1996 por importe de 1.623,38 euros cada uno de ellos y desde la cuenta de Caja Rural de la que era titular el Consistorio se realizaron dos transferencias por importe de 1626,78 euros a una cuenta titularidad del acusado.

En los meses de noviembre y diciembre de 1996, el imputado elaboró dos documentos de orden de gasto sin la preceptiva firma del alcalde, cada uno de ellos por importe de 545,61 euros, en concepto de "retribuciones" y "gratificación extraordinaria del cuarto trimestre" respectivamente. Cifras que fueron satisfechas al acusado junto al importe de su nómina mensual mediante un ingreso en una cuenta de su titularidad y a pesar de que esos pagos no aparecían reflejados en las nóminas de esos meses.

El día 19 de mayo de 1997, Fructuoso López Gómez, representante legal de la empresa 'Joma Sport, S.A.', entregó en mano al acusado 4,808,10 euros para abonar una licencia de obra concedida según convenio urbanístico, cantidad que no tuvo entrada en el Ayuntamiento, incorporándola el acusado a su patrimonio, aunque pretendió simular la omisión del ingreso realizando un traspaso por la misma cantidad entre dos cuentas de titularidad municipal.

Por otra parte, al abonarse las nóminas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 1997, excepto la paga extraordinaria del mes de junio, el imputado percibió el importe bruto de aquellas, sin deducción de las retenciones por IRPF y aportaciones a la Seguridad Social, que ascendía a 4.894,59 euros. Asimismo, en el mes de mayo de 1997, el acusado percibió 2.164,41 euros en concepto de anticipo de nómina, sin que apareciera autorizado ni descontada la cantidad recibida por este concepto.

FALSIFICACIÓN DE CHEQUES.

Durante el año 1998, Carlos Bernardo Cabrera cobró 19 cheques nominativos en lo que figuraba como la persona a quien debía efectuares el pago, 16 de los cuales fueron abonados en la cuenta del acusado y los otros satisfechos por ventanilla bancaria.

Aunque en estos documentos aparecía el nombre del acusado como beneficiario del crédito reflejado en aquél, en realidad éstos habían sido emitidos originariamente para realizar pagos de pequeñas cantidades a distintas personas y empresas.

Según la sentencia, una vez que el acusado tuvo en su poder los cheques con las firmas autorizadas, los varió, borrando la cantidad a pagar y la persona o entidad que debía percibirla y sobre esos espacios consignó mecanográficamente cantidades en cifras y letras muy superiores a las originales, así como su nombre y apellidos, figurando en el reverso su rúbrica y número de identificación fiscal.

Para ocultar estas transmisiones patrimoniales, el acusado las contabilizó simuladamente como pagos de facturas del Ayuntamiento de Huecas a empresas como 'Hormicemex', 'Unión Fenosa', 'Faype S.A.' Isidro Caro e Hijos S.L., a personas físicas y a actividades culturales del Ayuntamiento. La cantidad que obtuvo el acusado por este procedimiento en detrimento de las arcas municipales durante 1998 fue de 22.178,57 euros.

También el 9 de febrero de 1998, el Ayuntamiento concedió una licencia de obra a un particular, por importe de 1.296,39 euros, cantidad de la que se adueñó el acusado tras haberle sido entregada personalmente.

Finalmente, en su condición de depositario de los cheques emitidos por el Ayuntamiento para efectuar pagos de pequeñas cantidades de dinero a proveedores, el acusado consiguió ingresar en su cuenta, entre 1999 y 2001, 4.062,78 euros, 3.727,86 euros y 1.051,77 euros.