El Supremo niega a la Hacienda de Vizcaya requerir al Corte Inglés información tributaria sobre sus clientes

Actualizado: viernes, 1 julio 2016 15:50

MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Vizcaya no puede requerir información tributaria --en concreto relativa a unos pagos por importe superior a 30.000 euros--, a la financiera de El Corte Inglés, y le insta a hacer dicho requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o bien de la comunidad autónoma competente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anulaba los requerimientos hechos a la compañía, la cual tiene su domicilio fuera del territorio de la administración vasca.

En concreto, se instó a dicha empresa a identificar, en el plazo de un mes, a los titulares de tarjetas de El Corte Inglés, bien fueran particulares o empresas, con domicilio en Vizcaya, y que hubieran realizado pagos por un importe anual igual o superior a 30.000 euros entre 2008 y 2011.

La Sala Tercera aborda la cuestión de si un poder tributario territorial puede requerir información a ciudadanos domiciliados en territorios de otro poder tributario. En su resolución, el alto tribunal aclara que el objeto de estudio no es si se está o no en obligación de suministrar la información que se precisa, ni tan siquiera el contenido de la misma, sino qué órganos son los que la pueden proporcionar.

DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

Por ello, la sentencia concluye que lo que en este proceso se cuestiona es si un "poder tributario" --en este caso la Diputación Foral de Vizcaya-- puede requerir información de manera directa a un ciudadano domiciliado fuera de su territorio, y al respecto concluye que dicha pretensión es "inviable", ya que "ese poder no puede ser ejercido de manera directa cuando su ejercicio excede del ámbito territorial".

En concreto, el Departamento de Hacienda de Vizcaya demandaba, además de la información relacionada con los gastos durante dichos ejercicios, identificación de las personas por sus nombres, apellidos y DNI, numeración de las tarjetas de crédito con las que se habían efectuado las compras, entidad financiera con la que operaba el titular de la misma, y en el supuesto de no ser una entidad residente en España, hacer constar su razón social.

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