El tribunal confirma la validez de la prueba principal contra los acusados por uso de tarjetas 'black'

Actualizado: viernes, 30 septiembre 2016 13:25

Rechaza todas las cuestiones previas presentadas por las defensas para evitar la celebración del juicio

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El tribunal que juzga el uso irregular de 'tarjetas black' por parte de exdirectivos de Caja de Madrid y Bankia ha rechazado todas las cuestiones previas presentadas por las defensas para evitar la celebración del juicio, que se ha reanudado este viernes con la declaración del expresidente del Caja de Madrid Miguel Blesa. No aprecia vulneración de derechos fundamentales de los 65 acusados en el acceso a su listado de gastos.

Así, avala la prueba principal contra los procesados -- el documento aportado por Bankia que incluía el desglose de los cargos efectuados con los plásticos--, así como la legitimidad de esta entidad y del FROB para ejercer la acusación.

Los tres magistrados que juzgan este asunto han dado a conocer su decisión en un auto repartido a las partes nada más comenzar la vista de este viernes que rechaza también declarar prescrito el delito continuado de apropiación indebida.

Respecto de los archivos Excel con el listado de gastos que fue aportado por Bankia al procedimiento, el tribunal integrado por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel señalan que "sin perjuicio del resultado que puedan arrojar las pruebas" en el contenido de la sentencia, entienden que no hay ninguna razón para marginar este material probatorio "al no apreciar que se haya conculcado el artículo 18 de la Constitución Española", que es el que protege el derecho al honor y a la propia imagen.

BANKIA FUE "CAUTELOSA"

En su auto, de 23 páginas, el tribunal recuerda que Bankia ya manifestó que fue "especialmente cautelosa" para para preservar los derechos de los acusados y que se cursaron vaias consultas a la Agencia de Protección de Datos.

Según defendieron los abogados de la acusación que ejercen Bankia y el FROB, y la propia fiscalía, el hecho de que se fiscalice un ordenador años después de finalizada la relación laboral no infringe el derecho a la intimidad.

También avalan los magistrados la postura expresada por la Fiscalía en su impugnación de las cuestiones previas sobre la falta de carácter íntimo de las conversaciones intervenidas en los correos entre acusados de Caja Madrid y Bankia y sus secretarias, aportados igualmente como prueba "en tanto que se refieren a temas retributivos".

LEGITIMACIÓN DE LAS ACUSACIONES

En cuanto a la legitimación como acusaciones particulares de Bankia y el FROB, que también fue cuestionada por las defensas, el tribunal recuerda que esta cuestión ya fue alegada en varios recursos de apelación durante la instrucción y resuelta en varios autos a cuyo contenido se remiten.

Recuerda asimismo que el propio Tribunal Supremo da entrada en la posición procesal de acusación particular no sólo a las víctimas y ofendidos, "sino igualmente a perjudicados, con cabida en esta pieza tanto de BANKIA-BFA como del FROB.

"Consta un sin fin de escritos acerca de la evolución de Caja Madrid hasta llegar a Bankia, sea para fundamentar la absoluta ruptura secuencial entre una u otra o para explicar el devenir que las involucra a ambas", continúa el auto, que recuerda que la actual entidad financiera "alude a que asumió el negocio bancario y parabancario, en el que introduce el negocio de las tarjetas".

De hecho, la Sala recuerda que Bankia mantuvo la personalidad jurídica como sucesora de Caja Madrid "conservando los mismos órganos de gobierno que en dicha caja y al a cuenta contra la que se cargaban las percepciones de los consejeros, señal de que en su seno tendrían que ubicarse las disposiciones objeto de este procedimiento y considerarla como la única perjudicada".

De igual modo, el tribunal valida los argumentos del FROB "por la inyección económica que hubo de realizar", lo que le legitima para acceder al proceso.

RECHAZA PRESCRIPCIÓN

Sobre la prescripción de los delitos alegada por las defensas, el tribunal acoge igualmente el criterio expuesto en sesiones anteriores por el fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón y señala que el periodo a aplicar es el de 10 años y no 5 años como pretendían los letrados de los exdirectivos, por lo que no concurre la causa de nulidad que éstos habían alegado.

Igualmente rechaza que los hechos enjuiciados no puedan ser tenidos como comportamientos típicos de orden penal. En este punto, el tribunal dice que "con solo leer los escritos de calificación provisional de las defensas"se comprueba que se han empleado en negar la realidad de los hechos que se describen de contrario y que en principio (*) describen una conducta punible".

Finalmente, la Sala rechaza los argumentos de la defensa que cuestionaron la competencia de la Audiencia Nacional en este asunto, que defiende dada la cuantía presuntamente defraudada, que asciende a 12 millones de euros.

Además, recuerda que ninguna parte impugnó la resolución por la que el instructor, el juez Fernando Andreu, desgajó esta pieza del "caso Bankia". Reconoce, eso sí, que si la investigación por las 'black' solo hubiera afectado a personas exclusivamente relacionadas con una u otra entidad -Caja Madid o Bankia- "la suerte procesal podría haber seguido otros derroteros".