TS rechaza que el ruido de Barajas lesione el derecho a la integridad física de los vecinos de Santo Domingo

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EUROPA PRESS


MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de varios vecinos de Ciudad Santo Domingo para que se les reconozca lesionado su derecho a la vida, integridad física y moral por la exposición al ruido por el sobrevuelo a baja altura de aeronaves que aterrizan o despegan del aeropuerto de Barajas.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso de los afectados contra la sentencia del TSJ de Madrid sobre el caso, porque hubo aspectos del recurso sobre los que no se pronunció. No obstante, al entrar a ver el fondo de la demanda, la desestima igualmente por los motivos recogidos en la resolución.

El Supremo señala que la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución.

Recalca que "las lesiones a la salud de las personas, además de vulnerar el derecho que todos tienen a su protección, pueden dar lugar a la infracción del derecho a la integridad física pero para ello es preciso que alcancen un nivel de gravedad suficiente".

Y añade que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.

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