Nuclenor podrá pedir una renovación de permiso para producir energía en Garoña

Piscina de combustible de la central nuclear de Santa María de Garoña
PEDRO CANTERO SANCHO, NUCLENOR

MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El titular de la central nuclear de Santa María de Garoña, Nuclenor, podrá pedir una solicitud de renovación de la autorización de explotación antes del 6 de julio próximo, de acuerdo con el último borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press.

Así, el Proyecto de Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, al que ha tenido acceso Europa Press, finalmente la fórmula de renovación de la autorización de explotación será el modo en que la planta burgalesa podría volver a operar.

Hasta ahora, los anteriores borradores conocidos no recogían con exactitud la fórmula para la reapertura. De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Nucleares vigente, una licencia de cese de explotación está encaminada al desmantelamiento, por lo que la fórmula posible era que Nuclenor solicitara una nueva autorización de explotación y siguiera los requerimientos que esto conlleva.

Así, el texto incorpora una disposición adicional primera que modifica el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas de 1999, en la que modifica los artículos 5, 12, 20, 28, 36, 37 y agrega una disposición transitoria sexta que se refiere, precisamente, al caso en el que se encuentra la central burgalesa.

Concretamente, dicha disposición transitoria se refiere a las centrales que, una vez se apruebe este Real Decreto hubieran obtenido una declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad nuclear o protección radiológica, podrán solicitar la renovación de la autorización de explotación, siempre que no hubiera llegado a transcurrir un año desde la obtención de declaración de cese.

De acuerdo con la modificación que el texto plantea del artículo 28 del Reglamento, el titular de una autorización de explotación deberá comunicar "al menos con un año de antelación a la fecha prevista, su intención de cesar la actividad para la que fue concebida la instalación.

Ese cese de actividad, según el proyecto tendrá carácter definitivo cuando haya estado motivado por razones de seguridad nuclear o de protección radiológica. Sin embargo, añade que cuando dicho cese "se haya producido por otras razones, el titular podrá solicitar la renovación de la autorización de explotación dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos a la declaración de cese.

PLAZOS

En nuevo texto "aclara" que la declaración de cese de actividad "supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento" e introduce la posibilidad de su renovación después de dicho cese, "cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica".

El documento precisa que el procedimiento a seguir será "el establecido para solicitar una renovación de la autorización de explotación", y deberá adjuntar la actualización de los correspondientes documentos, a lo que añadirá la documentación o requisitos adicionales que se determinen en cada caso, teniendo en cuenta la situación concreta de la instalación, los avances científicos y tecnológicos, el estado del arte de la normativa aplicable y la experiencia operativa propia y ajena acumulada durante el periodo de explotación de la instalación, así como otros aspectos relevantes para la seguridad.

"Transcurrido el citado plazo de un año sin que haya tenido lugar la solicitud, la declaración de cese adquirirá, igualmente, carácter definitivo", añade el texto.

Por ello, el proyecto modifica también el artículo 36, al añadir esta nueva posible situación que ahora se da en Garoña. De este modo, las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán de autorización previa; de construcción; autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad.

Además, el Reglamento establece que en el caso de solicitud de renovación de autorización en las instalaciones el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al menos un mes ante de la fecha de caducidad de la autorización vigente, aunque esto no será de aplicación en el supuesto de renovación de la explotación del cese previsto en el apartado 1 del artículo 28.

La central nuclear de Garoña se rige en la actualidad por una orden ministerial de cese de explotación, que firmó el secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 5 de julio de 2013, un día antes de que finalizara la licencia de operación de la central sin que esta pidiera, tal y como se habilitó entonces, una renovación de su vida. La planta comenzó a operar en 1970 y en 2009, cuando cumplía 40 años de vida útil obtuvo una nueva licencia condicionada hasta el 6 de julio de 2013. Nuclenor, su titular había solicitado una ampliación de su explotación hasta 2019.

GARANTÍAS PARA ASEGURAR EL DESMANTELAMIENTO

Asimismo, el borrador aumenta la exigencia de garantías en las previsiones de desmantelamiento y clausura o cierre, de modo que previo a la concesión de la autorización de explotación deberá ser constituida la garantía para garantizar las previsiones económicas y financieras de cara al desmantelamiento y clausura o cierre.

Para ello, el solicitante tendrá que acreditar "solvencia" financiera y aportar "garantías suficientes" que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de los procesos de desmantelamiento y clausura o cierre de la instalación, incluso en caso de insolvencia, cese de actividad o cualquier otra contingencia.

Por otro lado, el proyecto actualiza algunas definiciones y precisa lo que se entiende por almacenamiento definitivo, temporal, autorización, cierre, combustible nuclear gastado, gestión de residuos radiactivos, gestión del combustible nuclear gastado; instalación de almacenamiento definitivo; instalación de gestión de combustible nuclear gastado; instalación de gestión de residuos radiactivos; reprocesamiento; residuos radiactivos y titular de la autorización.

Respecto a la responsabilidad sobre el combustible gastado y los residuos, el texto señala que los generadores o los titulares de autorizaciones instaurarán y aplicarán sistemas integrados de gestión, incluida la garantía de calidad, que otorguen la debida prioridad a la seguridad en la gestión global del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y puedan ser objeto de verificación periódica".

Tanto el desmantelamiento y clausura de las instalaciones son un "servicio público esencial" que se reserva a la titularidad del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los generadores de estos materiales. Así, el Estado asumirá esta titularidad cuando se hay procedido a su almacenamiento definitivo y asumirá la vigilancia de las instalaciones de almacenamiento definitivo con posterioridad a su cierre.

Finalmente, el proyecto de Real Decreto actualiza el Plan General de Residuos Radiactivos para incorporar el marco exigido por la Directiva europea para tener en cuenta algunos preceptos en este sentido. Entre estos, modifica la regulación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) en lo relativo a la ordenación de sus actividades y su financiación.

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