Administradores de fincas de Madrid piden que el número de viviendas de uso turístico no supere el 40%

Publicado: viernes, 12 enero 2018 15:03

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha presentado alegaciones al borrador de decreto autonómico que regulará las viviendas de uso turístico, de las que no quieren que superen el 40% de uso de un edificio.

Según ha informado el Colegio, en el Anteproyecto del Decreto se establece que el número de viviendas de uso turístico no podrá superar el 75 por ciento en edificios destinados a uso residencial y habitual, o el 50 por ciento cuando sean bloques que pertenecen a un único propietario.

"Porcentajes que consideramos excesivos para alcanzar la convivencia tranquila de los habitantes que residen de forma habitual en las comunidades, por lo que deberían reducirse al 40 por ciento para ambos supuestos", ha indicado la presidenta del CAFMadrid, Manuela Julia Martínez.

Por lo que respecta a la posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan prohibir en sus estatutos la implantación de esta actividad, la actual Ley de Propiedad Horizontal exige para ello que el acuerdo sea adoptado por unanimidad.

A este respecto, los administradores de fincas sostienen que esta opción en comunidades en las que ya se está ejerciendo esta actividad da lugar a un bloqueo a la hora de resolver el problema, "pues el propietario directamente afectado siempre imposibilitará la adopción de dicho acuerdo".

"Es por ello que desde el Colegio planteamos que, para el ejercicio de dicha actividad, se exija que la comunidad preste su consentimiento adoptando un acuerdo al efecto por las tres quintas partes de los propietarios", ha concretado Martínez.

Sobre la capacidad máxima de alojamiento de estos pisos turísticos, que va en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda, CafMadrid señala que es necesario exigir, "en todo caso", los requisitos que para un edificio establece tanto el Código Técnico de la Edificación como el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Además, para Martínez, "no es suficiente con una declaración responsable del propietario para el inicio de este tipo de negocio, sino que debe exigirse la obtención previa de la licencia de actividad y su inscripción en el registro correspondiente al suponer una mayor garantía de control de los clientes que hacen uso de este tipo de alojamiento".

Por último, y desde el momento en que el fin fundamental para el que se concedió la licencia era que el edificio fuese destinado a uso residencial, el CAFMadrid considera que deben modificarse los términos de dicha licencia atendiendo al cambio sustancial a uso terciario.