Lo que hay que saber para asegurar un viaje

Viajero de negocios
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 17 marzo 2016 13:54

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) recomienda comprobar los riesgos que cubre la póliza de un viaje, así como conservar una copia de la misma para poder obtener una asistencia adecuada en caso de necesitar su reclamación, de cara a los viajes de Semana Santa.

El seguro de asistencia en viaje permite al viajero que se encuentren en situación de dificultad durante el trayecto obtener una asistencia adecuada por parte de la asegurada con la que lo ha contratado.

La CECU ha detallado en un cuaderno jurídico realizado por su área jurídica las cuestiones principales en relación con la contratación y utilización de seguros de viaje, algo que puede ser de especial utilidad en las próximas vacaciones de Semana Santa.

Así recuerda que si no se ha suscrito un seguro de asistencia en viaje durante la contratación del mismo, este se puede hacer por su posteriormente y con una entidad distinta a la ofertada por la agencia de viajes.

Además, recomienda comprobar adecuadamente los riesgos que cubre la póliza y relacionarlos con la prima a pagar. Esto permitirá también comparar entre distintas pólizas.

Una vez contratado, se debe entregar al asegurado una copia de la póliza, sus condiciones y destacadas, las condiciones limitativas.

COMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO.

También considera imprescindible conocer los números de asistencia tanto para contactar con la centralita española como con la asistencia en el país de destino.

La Cecu también recomienda tener a mano los datos de las autoridades españolas en el país del destino como embajada y consultados.

En el caso de siniestro, salvo que se trate de riesgo vital, debe contactarse en primer lugar con la aseguradora para atender a sus instrucciones. Es fundamental conservar las facturas correspondientes a los gastos efectuados para solicitar su reembolso en el regreso a España.

COMO RECLAMAR.

Si el viajero considera se ha cumplido algún aspecto de los contratados en la póliza se debe iniciar un procedimiento de reclamación. El primer paso será interponer la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía aseguradora.

Si en dos meses no se recibe respuesta o la recibida no es satisfactoria, hay que pasar la queja al defensor del asegurado de la compañía (si lo tuviera) o al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, cuyas resoluciones, que deben dictarse en el plazo de cuatro meses, suelen ser cumplidas por las compañías en caso de que sean favorables al cliente.

De no serlo, serían útiles de cara a un posible procedimiento de reclamación judicial. Si ninguno de estos pasos prospera, se debe interponer demanda judicial, teniendo en cuenta que si es de menos de 2.000 euros puede hacerse sin abogado ni procurador.

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