Absuelto en Almería un hombre acusado de conducir ebrio por falta de fiabilidad del etilómetro

Archivo - Control de alcoholemia en una imagen de archivo.
Archivo - Control de alcoholemia en una imagen de archivo. - GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 22 septiembre 2025 12:23

ALMERÍA 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha absuelto a un hombre acusado de conducir bajo los efectos del alcohol al no haber podido atribuir "fiabilidad suficiente" al etilómetro con el que los agentes de la Guardia Civil le realizaron las pruebas dado había vencido el periodo de validez de la verificación periódica al que debe someterse el aparato.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, apunta que los test de alcohol a los que fue sometido el hombre tras darle el alto en Roquetas de Mar (Almería) arrojaron un resultado positivo de de 0,83 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, esto es, tres veces más del límite legal permitido y en una cantidad que supera el límite para la comisión de un delito.

No obstante, la juez Marta Inés Sierra señala en sus fundamentos que las mediciones realizadas por los agentes no pueden ser tenidas en cuenta dado que el aparato empleado para los análisis había superado el tiempo de validez de los controles a los que se someten, según se desprende de los documentos que acompañaban al atestado.

"La prueba practicada únicamente alcanza a considerar acreditado que el acusado había consumido bebidas alcohólicas antes de iniciar la conducción del vehículo, pero no que dicha ingesta limitase sus facultades requeridas para la conducción", estima la juez en sus fundamentos.

El hombre, para el que la Fiscalía pedía seis meses de cárcel y la prohibición de conducir durante tres años y medio, fue identificado por los agentes de la Guardia Civil sobre las 11,30 horas del pasado 20 de agosto cuando conducía su turismo por la carretera A-1051 Roquetas de Mar (Almería) después de que accediera a una rotonda situada en el kilómetro 9,2 de dicha vía "sin minorar la velocidad".

Fue entonces cuando los agentes, que realizaban un control rutinario en la zona, le instaron a detenerse al advertir durante su tránsito que llevaba la ITV del coche caducada.

La sentencia determina con base en las declaraciones de los agentes que, más allá de que el conductor no aminorara, tampoco se puede determinar la existencia de una "anómala conducta circulatoria" o a un excenso "de gran intensidad" puesto que los mismos agentes pudieron ver el distintivo de la ITV y percatarse de que estaba caducado.

La juez también alude a la "imprecisión" del agente que declaró durante el juicio "pese al breve lapso de tiempo transcurrido" desde los hechos sobre la sintomatología que presentaba el acusado, más allá de que quedara demostrado que mostraba "halitosis alcohólica" y el guardia civil asegurara que mostraba "sudoración y repetición de ideas".

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