Almería.-Tribunales.- TSJA ratifica la pena de 33 años de cárcel para tres hombres que mataron a tiros a dos en Arboleas

Actualizado: martes, 2 mayo 2006 20:03

GRANADA, 2 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 33 años y medio de prisión para tres hombres, J.A.M.N., J.D.M. y M.F.B., que mataron a tiros a otros dos en Arboleas (Almería) el 18 de septiembre de 2003, tras mantener con uno de ellos una discusión, tal y como dictó la Audiencia provincial de Almería en sentencia el pasado 14 de noviembre tras hallar el jurado culpable a los enjuiciados.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por las representaciones legales de cada uno de los condenados, que fue también impugnado por el Ministerio Fiscal.

De este modo, el TSJA considera probado que el citado día, los acusados viajaron en automóvil de Catarroja a Albox, en Almería, para tener una entrevista con J.D.R.T. en un descampado de la carretera A-334. Los tres acusados, que esperaron a J.D.R.T portando pistolas.

Cuando llegó J.D.R.T. lo hizo acompañado de otro hombre, R.D.S.R. Ambos se bajaron del vehículo y empezaron a dialogar con el primero de los acusados, J.A.M.N., aunque la conversación se "subió de tono" rápidamente, por lo que J.D.R.T. sacó un revólver y disparó contra la pierna de quien no se juzgó en el proceso, así como el vehículo de J.A.M.N.

Este último, sin embargo, cogió rápidamente su pistola y comenzó a disparar contra J.D.R.T. y R.S.D.R. con "intención de matarles", como también lo hicieron los otros dos condenados, ya que el primero de ellos instó a estos a que si era necesario "mataran sorpresivamente a J.D.R.T. por 600 euros", condición que aceptaron.

Los tres acusados, que mataron a los otros dos hombres, carecían de permiso de armas y dispararon a media distancia.

El TSJA rechaza que los acusados actuaran en "legítima defensa", puesto que no se limitaron a impedir o repeler la agresión, sino que siguieron disparando hasta que se produjeron las muertes de las víctimas, una de las cuales ni siquiera portaba arma alguna.

Así, "la proporcionalidad del daño que causa la defensa, en relación con el daño causado por la agresión determina la exclusión del derecho de defensa, si la desproporción es exagerada" como acaeció en el desarrollo de estos hechos.

Por ello, el Alto Tribunal excluye la aplicación de legítima defensa bien como eximente completa e incompleta.