Condenan a un conductor ebrio y distraído con el móvil que provocó un accidente con un fallecido en Níjar (Almería)

Archivo - Control de la Guardia Civil durante una campaña de la DGT.
Archivo - Control de la Guardia Civil durante una campaña de la DGT. - DELEGACIÓN DEL GOBIERNO - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 10 octubre 2025 15:37

ALMERÍA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado una pena de dos años y siete meses de prisión para un conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol y que provocó un accidente de tráfico en el que murió el piloto de otro vehículo justo cuando, además, sufrió una distracción al volante por el uso del teléfono móvil.

La sentencia de la Audiencia ratifica el pronunciamiento en primera instancia del Juzgado de lo Penal número 2 al no ver "inexactitud" en la prueba practicada durante el juicio ni errores que pudieran variar el fallo de homicidio por imprudencia grave, por el que también se inhabilitaba al acusado para conducir durante el mismo tiempo de la condena.

La resolución judicial, caída en firme y consultada por Europa Press, da por probado que sobre las 19,00 horas del 24 de marzo de 2021 se produjo un accidente de tráfico por alcance a la altura del kilómetro 489 de la A-7 a la altura de Níjar (Almería) en un tramo "recto" y "con plena visibilidad".

Así, se determinó que el motivo principal del accidente se debió a una "falta de atención" del acusado, quien no solo manejaba bajo los efectos del alcohol sino que además hacía uso del teléfono móvil en el momento del accidente.

Con base en las pruebas practicadas por los agentes, se determinó que el acusado, que conducía una furgoneta de grandes dimensiones, había bebido antes de subirse al vehículo. De igual forma, "se despistó con su teléfono móvil, que se encontraba sobre el asiento del copiloto" justo antes de producirse el siniestro.

En concreto, el acusado llegó a arrojar, según las mediciones del etilómetro, hasta 0,52 miligramos por litro de aire, lo que supone más del doble del límite permitido conforme a la normativa.

Además, el acusado mostraba algunos signos de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como "actitud nerviosa, vestimenta desarreglada, aspecto facial sudoroso o expresión verbal locuaz, no parando de hablar con repetición de frases o ideas", entre otros signos.

Esto hizo que colisionara con el vehículo que le precedía, que circulaba en el mismo sentido y carril. El conductor de ese segundo coche no realizó ningún tipo de maniobra alguna evasiva ni de frenado dado que el alcance se produjo por la parte posterior.

"La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin duda tuvo incidencia clara en el desenlace de los hechos, mermando las capacidades psicofísicas del acusado, destacando que ni siquiera accionó el freno para evitar el impacto por tener mermadas dichas capacidades", expone la Audiencia en los fundamentos de su sentencia del pasado 10 de junio.

Rechaza además la sentencia de apelación que la víctima condujera a una velocidad excesivamente baja, al no haberlo visto acreditado, así como que careciera de cinturón de seguridad, ya que además uno de los testigos que lo auxilió en un primer momento declaró justo lo contrario.

La víctima fue trasladada hasta el Hospital Universitario Torrecárdenas (HUT) donde ingresó con graves lesiones y fracturas, lo que terminó con su ingreso en la UCI. El afectado permaneció dos meses ingresado hasta que finalmente falleció al no poder reponerse de las heridas.

El seguro del vehículo del causante del accidente abonó 322.653,88 euros a los familiares del perjudicado, por lo que la acusación particular se apartó del procedimiento.

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