Declarado culpable de matar a su vecino con un mazo y un destornillador en Vícar (Almería)

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 24 noviembre 2025 21:13

ALMERÍA 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un jurado popular ha declarado este lunes a A.E.M. culpable de causar la muerte violenta de su vecino D.E.A. en enero de 2023 en una vivienda del paraje Canal del Pozo Escudero, en Vícar (Almería), mediante un golpe con un mazo y varias heridas con un destornillador.

El veredicto llega tras tres sesiones de vista oral en la Audiencia Provincial, en las que han comparecido agentes de la Guardia Civil, peritos, forenses y varios testigos que han sostenido la versión de la acusación y la Fiscalía.

En su resolución, leída en sala por la portavoz del jurado, el jurado ha considerado acreditado que el acusado acudió a la vivienda de la víctima sobre las 14,30 horas del 10 de enero de 2023 portando un mazo de 1,450 kilos y un destornillador con punta afilada.

El tribunal ha dado por probado que ambos instrumentos se usaron para causar un golpe en la parte frontal del cráneo y múltiples heridas incisas en el cuello y en otras zonas del cuerpo que resultaron mortales, conforme al informe de autopsia, que describió una fractura frontal hundida y una herida cervical que afectó tráquea, esófago, vasos y estructuras óseas.

Los miembros del jurado han sustentado su decisión en los testimonios escuchados durante la vista, en particular en las declaraciones de los agentes que situaron al acusado en el entorno del cortijo poco antes de la agresión y vincularon su presencia a una llamada registrada a las 14,11 horas, cuando la víctima llamó a su esposa para decirle: "El de al lado me quiere matar".

Asimismo, han valorado la declaración de una testigo que afirmó que A.E.M. había acudido esa misma mañana al cortijo, un relato que el tribunal ha vinculado con los movimientos previos reflejados en los posicionamientos telefónicos.

El veredicto ha tenido en cuenta igualmente los informes policiales que confirmaron la detección de restos biológicos del acusado y de la víctima en una chaqueta intervenida en la vivienda de la compañera sentimental de A.E.M.

Los forenses relacionaron además las lesiones del fallecido con el mazo encontrado en el cortijo y con el destornillador hallado en una rambla cercana, al señalar su compatibilidad con las heridas descritas.

El jurado ha incorporado en su decisión el testimonio de la mujer con la que convivía el acusado, quien relató que él regresó a la vivienda entre las 15,00 y las 16,00 horas y puso una lavadora pese a que ella había lavado la ropa el día anterior.

Según declaró, al conocer la muerte del vecino le preguntó "¿has sido tú?", a lo que él respondió "no es de tu incumbencia, no te metas", antes de preparar una maleta y marcharse. Las comunicaciones intervenidas reflejaron que tenía previsto desplazarse a Huelva y que habría conseguido un coche para hacerlo.

El tribunal ha asumido como probado que, tras la muerte de la víctima, el acusado se apoderó del teléfono móvil, aunque descarta que existiera violencia distinta a la propia agresión mortal. Ha concluido igualmente que no ha quedado acreditado que el acusado actuara con intención de provocar un sufrimiento innecesario.

El juicio, celebrado desde el miércoles, ha permitido exponer el contexto previo entre víctima y acusado, ambos de nacionalidad marroquí, quienes vivían en viviendas colindantes dentro de la misma finca y mantenían un conflicto derivado de la ocupación de la casa en la que residía A.E.M., adquirida por la familia del fallecido. Ese desacuerdo había originado una denuncia meses antes.

Durante los informes finales, la acusación particular defendió que el uso del destornillador evidenciaba un aumento innecesario del dolor y constituía ensañamiento, por lo que solicitó 25 años de prisión, apreció alevosía desde el inicio del ataque --que situó "por la espalda"-- y sostuvo un delito de robo con violencia.

El jurado ha asumido que la apropiación del teléfono se produjo después de la agresión mortal, de modo que no existió violencia distinta a la del ataque y se trata de un hurto leve, conforme a la posición mantenida por el Ministerio Público.

En la última sesión, la Fiscalía ha ratificado sus conclusiones iniciales y ha solicitado 20 años de prisión por asesinato y tres meses de multa por el hurto leve del teléfono móvil de la víctima.

Asimismo, ha pedido 120.000 euros de indemnización para la viuda y 100.000 euros para cada uno de los dos hijos del fallecido. El jurado ha decidido por unanimidad que no procede proponer la suspensión de la pena ni la concesión de indulto.

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