El PP de Cantoria (Almería) señala una sentencia anulatoria de un pleno extraordinario al no ser justificada la urgencia

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cantoria
El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cantoria - PP
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 7 abril 2024 15:36

ALMERÍA 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cantoria (Almería), Saturnino Fernández, ha manifestado este domingo que la Justicia ha anulado los acuerdos adoptados en el pleno extraordinario y urgente del 31 de julio de 2023, al no haber justificado el Gobierno local del PSOE un interés general mediante el cual fuese necesario omitir el plazo mínimo de antelación de dos días hábiles en la convocatoria.

Saturnino Fernández explica que desde hace nueve años más del 58% de un total de 113 plenos convocados han sido con carácter urgente y "a pesar de haber advertido a la alcaldesa en numerosas ocasiones de que estas formas eran poco democráticas, al no dejar margen de maniobra a la oposición a la hora de poder estudiar los expedientes y la información referente al pleno, ella siguió haciendo caso omiso".

Por este motivo, los populares tomaron la decisión de llevar el caso a los tribunales al entender que con esta decisión la primera edil estaba "sesgando los derechos fundamentales de los concejales de la oposición".

Concretamente, interpusieron un recurso contencioso-administrativo que se refiere a la convocatoria y los acuerdos adoptados en el Pleno del Ayuntamiento de Cantoria con fecha 31 de julio de 2023, por considerar los populares que se vulnera el derecho fundamental a la participación política consagrado, al no haberse justificado la urgencia del pleno.

La alcaldesa convocó la plenaria extraordinaria urgente justificando la urgencia en "la adopción de varios acuerdos que afectan al interés público y general del municipio, así como al objeto de dar cumplimiento a la tramitación y aprobación de una serie de expedientes que afectan a la organización interna del Ayuntamiento antes del inicio de las vacaciones donde la actividad de los órganos colegiados queda paralizada".

Según el PP, la sentencia fruto de su recurso resuelve que "no se observa razón alguna por la que la convocatoria del pleno no hubiera podido tener lugar con la antelación de dos días prevista con carácter general, ya que la práctica paralización de la administración ordinaria en el mes de agosto, como se aduce, para justificar el pleno el último día hábil de julio, no puede constituir justificación alguna para no respetar el plazo mínimo de antelación de dos días hábiles en la convocatoria, pues lo relevante para apreciar razones de urgencia es si lo justifica el interés general, lo que aquí no acontece".

Por ello, y según el fallo, expon el PP, quedan "anulados y sin efecto los acuerdos adoptados en el pleno del 31 de julio de 2023, con imposición de costas a la parte demandada". Saturnino Fernández espera que esta sentencia sirva para que la alcaldesa "recapacite y deje de utilizar el Ayuntamiento como si fuera su cortijo".

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