Tribunales.- Acusado reitera que tenía "miedo y cara llena de sangre" cuando disparó contra mujer en Palomares

Actualizado: lunes, 26 octubre 2015 18:46

ALMERÍA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El vecino de Cuevas del Almanzora (Almería) que fue absuelto por la muerte a tiros en julio de 2011 de tres miembros de un mismo clan ha dicho este lunes al jurado popular que debe juzgarle de nuevo por el fallecimiento de la esposa y madre de las otras dos víctimas que fue "cuestión de segundos" el "ver caer" al hijo después de que este le "arrancase la nariz" de un mordisco y el "disparar" a Fermina S.F.

Juan Antonio Z.G., quien ha comparecido en esta nueva vista con las secuelas visibles de la amputación parcial que sufrió del apéndice nasal, ha alegado de nuevo que actuó condicionado por el "miedo" y que disparó "tras varios bocaos, con la cara llena de sangre y de las lágrimas", lo que le impedía ver "al igual que el cuerpo" ya caído del hijo de la finada. "No vi nada, no puede verle la cara. Solo oí una voz chillando y los tiros los hice rectos", ha apuntillado.

Al hilo de esto, ha insistido en que efectuó todos los disparos con la escopeta, que cogió junto a 29 cartuchos, desde el interior del coche en el que acudió al domicilio y que sólo cuando se bajó "y me limpie la cara, reaccioné y vi lo que había hecho". "La Fermina me decía: 'nene, nos has matao'. Si hubiese querido hubiese matado al otro hijo pero pensé en marcharme de allí para entregarme a la Guardia Civil", ha explicado a preguntas del fiscal.

Por estos mismos hechos fue declarado en un primer acto de juicio no culpable por un jurado popular que, según recogió el veredicto, consideró que disparó contra el marido y el hijo en legítima defensa y contra ella bajo un trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz como consecuencia de un mordisco sufrido en un forcejeo previo.

El Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en casación la sentencia, en concreto, en los pronunciamientos con respecto a la muerte de Fermina S.F. ya que detectó "patentes omisiones" en la" motivación" de la prueba pericial psicológica por parte del jurado popular además de "errores manifiestos".

Rechazó, así, que en este caso se pudiese aplicar la eximente de trastorno mental transitorio a la vista de relato que hacía de los hechos y ordenó repetir el juicio para determinar si Juan Antonio Z.G. estaba en plenas facultades cuando disparó contra ella.

Juan Antonio Z.G. ha reiterado que horas antes de coger su vehículo para ir en busca del clan estuvo consumiendo alcohol y cocaína en tres locales del municipio cuevano, y ha insistido en el "miedo" que le embargaba ya que el día de antes se había cruzado con uno de los fallecidos, quien le había pedido que retirase una denuncia interpuesta contra su hermano como autor de la "paliza" que había recibido en una gasolinera.

"Primero habló con mi tío y con mi tía, a la que confundió con mi madre, y luego habló conmigo para decirme que quitase la denuncia, que el chaval estaba manchado y que lo iban a meter en la cárcel. Lo dijo enfadado, no conciliador", según ha trasladado no sin antes recordar que, como autónomo de la construcción, había sido víctima de varios robos de material para chatarra por varios miembros del clan.

A preguntas del fiscal también ha relatado que su intención al ir en busca de esta familia era la de "asustarles" en la creencia de que iba a funcionar "por un caso que le había pasado" a otro vecino del pueblo. "Oí que había ido al su barrio y había pegado dos disparos al aire y pensé en hacer lo mismo", ha añadido.

En este nuevo juicio, que se prolongará durante seis sesiones que concluirán el día 3 de noviembre, la Fiscalía va a interesar 16 años de cárcel por un delito de asesinato con la atenuante de confesión, pena que la acusación particular eleva a 20 años de prisión. La defensa por su parte pide la libre absolución o, subsidiariamente, la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio.

RELATO FISCAL DE LOS HECHOS

En su nuevo escrito de acusación, el Ministerio Público sostiene que Juan Antonio Z.G. trazó un plan con la "firme intención de causar una muerte cierta" a los miembros de esta familia que se hallasen en el domicilio y con los que "mantenía conflictos de diversa índole desde hacía algún tiempo".

Así, en "ejecución de dicho plan" y de "forma premeditada y estudiada", indica que, en la noche del 16 de julio de 2011, se acercó en coche hasta la barriada de Palomares en la que residían portando una carabina del calibre 22 en "un perfecto estado de funcionamiento, que cargó previamente, cogiendo igualmente 29 cartuchos de reserva en caso de que fuese necesario su uso para el objetivo criminal que se había propuesto".

Una vez que se encontró con padre e hijo, el fiscal relata que, "tras una breve conversación", iniciaron un "forcejeo" en el transcurso del cual, Juan Antonio Z.G., de 44 años, disparo desde el vehículo contra ambos "haciendo uso del arma que portaba, acabando con la vida de los dos, habiendo sido tales hechos ya enjuiciados".

Tras esta precisión, detalla que el procesado vio a la madre y esposa de ambos, "a la que conocía", que acudía al auxilio de sus familiares y que, entonces, ya fuera del coche, "igualmente de modo inopinado y sorpresivo, sin que ella tuviese una opción de defensa, aun yendo esta también desarmada", le apuntó "y sin dudar en ningún momento de su proceder, le disparó dos veces con la intención de causar su muerte".

El Ministerio Público subraya que el segundo disparo lo realizó "a media distancia" de F.S.F., quien falleció por heridas en el brazo derecho y la región hemitoráxica lateral derecha, "con destrucción de centros vitales y shock hemorrágico".

Reprocha, asimismo, que el acusado "se marcho del lugar sin atender a sus víctimas, siéndole indiferente el estado de estas y sin tomar ningún tipo de medida de ayuda o de protección de las mismas, que yacían heridas en el suelo".

Juan Antonio Z.G. se dirigió a continuación al cuartel de la Guardia Civil de Cuevas del Almanzora, "entregándose de forma voluntaria y dejando a su disposición el vehículo y el arma al tiempo que le contaba a los agentes lo que había hecho y colaborando", por lo que el fiscal recoge la atenuante de confesión. Considera, no obstante, que no tenía alteradas sus capacidades volitivas e intelictivas cuando disparó y "que gozaba plenamente de ellas" y subraya que carecía de licencia de armas aunque por este delito ya fue juzgado con anterioridad.

EL JURADO HIZO SUYA LA TESIS DE LA DEFENSA

El Supremo ordenó repetir el enjuiciamiento al considerar que existieron "patentes omisiones" en la motivación de la prueba pericial psicológica por parte del jurado y, además, "errores manifiestos". Señaló, en esta línea, que tales omisiones y errores, dada su entidad, no podían ser corregidos por el magistrado-presidente del tribunal "al no resultar factible que complemente lo que es un vacío real de motivación del veredicto".

Al tiempo, añadía que la sentencia "tampoco" se ajustaba "a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva" tanto por las "insuficiencias de su motivación como también por algunos errores". Inicialmente se enfrentó a una petición fiscal de 48 años de prisión aunque sólo fue condenado a cinco meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

El jurado apreció probado que trató "por todos los medios de defender su vida, que veía en inminente peligro", debido a "la conducta brutal" de padre e hijo, así como a "su fortaleza" y, a consecuencia también del "intenso dolor" que le causó "la mordedura y posterior amputación de su nariz". "No se encontraba en condiciones mentales de comprender el alcance y trascendencia de sus actos al tenerlas totalmente afectadas", concluyó en sintonía con la pericial forense aportada por la defensa.

Leer más acerca de: