TSJA declara de especial protección el suelo de 'Marinas de Aguamarga'

Actualizado: martes, 13 octubre 2015 14:34
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ALMERÍA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga', con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones, es "no urbanizable" y "de especial protección" al estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería).

   Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que considera "conforme a derecho" lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de 2008 y tilda de "completamente justificada" dado "su valor ecológico" que pasase de un nivel de protección 'D2' en 1994 al actual 'B1' y 'B2'.

   La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza, asimismo, que la mercantil propietaria del sector SAU AA-5 y promotora de la macrourbanización tenga derecho a ser indemnizada por supuestos daños y perjuicios, tal y como solicitó por cuantía de 24,6 millones de euros, o beneficiaria de una expropiación de los terrenos.

   El Tribunal Supremo anuló hace un año una sentencia anterior del TSJA sobre el mismo tema, dictada en 2012, en la que estimaba parcialmente el recurso de la promotora contra el PORN de 2008 y el cambio en la calificación del suelo a "no urbanizable especialmente protegido" al concluir que la Junta había hecho esta modificación de "forma arbitraria" y carente de "razones".

   En su anterior criterio, el TSJA criticaba que el expediente no recogiese una "explicación" de cómo se determinó que las 45 hectáreas de terreno donde se proyectaba la macrourbanización cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 "si en la normativa municipal de Níjar eran urbanizables", en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.

"NO HAY INFRACCIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA"

   Tras la anulación de esta sentencia, el Alto Tribunal ordenó, asimismo, al TSJA que dictase un nuevo fallo pero teniendo en cuenta dos resoluciones en firme del propio Supremo de 2007 que no se habían valorado en el proceso y que creaban un "nuevo escenario jurídico" ya que respaldaban precisamente esas Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas por Níjar en 1996 y que dejaban fuera del planeamiento urbanístico el sector SAU-AA5 por su "valor ecológico" y la presencia de "hábitats naturales".

   En su fallo de 9 de octubre y del que es ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, el TSJA analiza estas dos sentencias y concluye, tras escuchar las alegaciones de los implicados, que la parte del PORN del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 que declara suelo "no urbanizable y de especial protección" el terreno sobre el que se proyectaba la macrourbanización es "conforme a derecho" y se encuentra "además, plenamente justificada" de acuerdo a las NNSS de Níjar de 2996 y las recomendaciones de la declaración de impacto ambiental (DIA) al respecto.

   "No hay infracción de los principios de seguridad jurídica, audiencia o confianza legítima como alega la sociedad, perfecta conocedora de este nuevo escenario jurídico como lo demuestra que formuló reclamación patrimonial con base precisamente en estas sentencias del Tribunal Supremo, que ratifican que tales suelos son no urbanizables", remarca el fallo.

"PENDIENTE DE COMENZAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN"

   El TSJA también rechaza las pretensiones subsidiarias de la promotora y le niega el derecho a ser indemnizada por lesión en sus bienes y derechos debido al cambio de calificación, así como que haya lugar a declarar expediente de expropiación a "fin de ser indemnizada" por esta vía.

   Para solicitar esto, la sociedad argumentó que las 48 hectáreas de terreno eran urbanizables "por carecer de interés ambiental" en el PORN del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994 y que esto llevó a que se tramitará "el correspondiente Plan Parcial, el proyecto de reparcelación y a que se inscribiesen fincas independientes, ya solo pendiente de comenzar las obras de urbanización".

   A esto sumó que, a su juicio, el cambio de calificación se hizo "sin razones que lo justificasen al carecer el área de marcado carácter forestal o de gran importancia en el mantenimiento de la biodiversidad del parque natural".

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