TS da a juez ordinario causa contra un cabo que pegó a un cabo primero por "disputas" por una mujer

Actualizado: lunes, 16 marzo 2015 19:01

ALMERÍA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que sea un juez ordinario el que enjuicie la presunta agresión de un cabo a un cabo primero de la Legión, con sede en Viator (Almería), ya que considera que el enfrentamiento entre ambos tuvo lugar fuera del recinto militar y, lo que es "más importante", por "razones estrictamente personales relativas a sus vidas privadas" y a la "vinculación que cada uno de ellos, por distintas causas, mantenían con la misma mujer".

El Alto Tribunal rechaza que deba ser el Juzgado Togado Militar número 23 de Almería el que entienda del caso, tal y como este lo solicitó alegando que la relación "superior-inferior no puede transmutarse" en una "simple disputa de carácter privado" y que, mientras que se es militar, "el comportamiento de la persona está sometido a las normas que comportan tal estatus, manteniéndose la jerarquía en momentos y lugares ajenos al servicio, aún cuando el superior y el inferior vayan vestidos de paisano".

Los hechos por los que el Juzgado de Instrucción 2 de Almería y el Juzgado Togado Militar 23 incoaron diligencias previas y sumario, respectivamente, se remontan a octubre de 2013. Según recoge la resolución del TS, consultada por Europa Press, tuvo lugar un "incidente" en la Plaza Andalucía del municipio de Viator entre el cabo primero y el cabo, ambos en el Tercio Don Juan de Austria, 3º de la Legión.

En concreto, se habría producido un enfrentamiento con motivo de la visita del primero al domicilio de su exesposa para recoger a los hijos menores de ambos. El cabo, quien "en ese momento era el compañero sentimental de la mujer, con la que convivía", presuntamente llamó al cabo primero y le dijo: "A ti te voy a matar, maricona de mierda, aquí te voy a esperar. Como le vuelvas a hablar así, te voy a romper la cara".

Según el testimonio del cabo primero, cuando llegó al domicilio, el cabo estaba en la puerta y se acercó al coche, "momento en el que se desencadenó una enfrentamiento entre ambos en el curso del cual el cabo agredió a su oponente en el rostro, produciéndole fractura de la órbita ocular y una herida en la nariz por la que precisó puntos de sutura".

El fiscal, al evacuar informe, entendió que el supuesto maltrato de palabra se encuadraría en la jurisdicción militar y el presunto delito de lesiones, en la ordinaria, pero el Supremo entiende que forman un "único episodio fáctico".

Con respecto al ámbito de actuación, subraya no puede hablarse en este caso de una subordinación o jerarquía entre ambos sujetos "que pudiese afectar tangencialmente a la disciplina militar" porque "no consta acreditada una relación entre ellos dentro del Tercio de la Legión al que pertenecen" al tiempo que destaca que la relación interpersonal entre los militares involucrados es "completamente ajena a su carácter militar y a sus respectivas condiciones de adscripción al ejercito".

"Los razones o motivos nada tienen que ver con la prestación de servicios o funciones de naturaleza militar y el incidente surgió con ocasión de disputas o desavenencias relativas al tratamiento que el cabo primero observaba con respecto a su exesposa, que tenía actualmente condición de compañera sentimental del cabo tras el divorcio", concluye.

Por último, el Alto Tribunal apunta a que una interpretación "extensiva" del concepto del "ámbito estrictamente castrense", perjudicaría en este caso de forma clara "al reo, dado que las penas previstas en los maltratos de obra y palabra con resultado lesivo son sustancialmente más elevadas en el Código Penal Militar que en el texto punitivo común".

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