Archivo - Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA - EUROPA PRESS - Archivo
CÁDIZ 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a dos años de cárcel a un hombre por un delito de abuso sexual cometido en Algeciras, sobre la hija de su expareja. Se da la circunstancia de que la expareja tenía cuatro hijos, dos del acusado y otros dos de otra persona, cometiendo el delito por el que ha sido condenado sobra una de estas últimas.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron entre junio y julio de 2021, cuando el acusado residía con su expareja, donde además de los dos hijos que tenían en común vivían también otros dos pertenecientes a la mujer.
Así, en esa época, cuando una de las hijas de la expareja, de once años en el momento de los hechos, estaba en la habitación del acusado, a quien la menor consideraba casi como su padre, para ver la televisión, el acusado cometió conductas de tipo sexual. Por ello, la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección de Algeciras, lo condenó a dos años de cárcel y una indemnización de 4.000 euros a la víctima.
Por su parte, la defensa presentó recurso ante el TSJA cuestionando los hechos al considerar que no se han probado, pues al estar basada su acreditación únicamente en el testimonio de la víctima, "este no puede constituir prueba de cargo, ya que incurre en incredibilidad subjetiva y, además, no hay corroboraciones periféricas que avalen lo denunciado".
Asimismo, considera su defensa que "existe infracción de norma legal, por indebida aplicación del Código Penal, puesto que las cosquillas y caricias efectuadas sobre la menor no tuvieron contenido sexual".
El TSJA ha desestimado el recurso, señalando que "nada hay que induzca a pensar en la existencia de un móvil espurio o de venganza en la versión que ofrece la víctima, cuya credibilidad, como se pone de manifiesto en el informe pericial, se ve reforzada por el hecho de que categóricamente y en todo momento la menor haya mantenido que el acusado intentó pero no llegó a tocarle en su zona genital, lo que denota que no hay en la menor un ánimo vengativo hacia el acusado".