TSJA ratifica más de seis años de cárcel para un detenido con droga de diseño para vender en Chiclana (Cádiz)

Archivo - Sede TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 17 octubre 2025 12:23

CÁDIZ 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un acusado de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tras ser interceptado en su coche en Chiclana de la Frontera con más de 120 gramos de droga de diseño, concretamente una bolsa de cristales que resultó ser 3-Clorometcationa y MDMA, "destinadas a la venta a terceras personas".

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en junio de 2024 cuando el acusado conducía "de forma anómala en forma de zig-zag" por las calles de Chiclana, por lo que fue parado por agentes de la Policía local que al detectar síntomas de conducir bajo los efectos de sustancias tóxicas le realizaron de la oportuna prueba, dando positivo al consumo de cocaína, benzoilegomina, anfelamina, MDMA, MDA y metanfetarnina.

Posteriormente, al realizar un registro en el vehículo hallaron diversas bolsas con la citada droga, así como 425,48 euros fraccionado en billetes y monedas, "fruto de ventas ya realizadas de tales sustancias", un bote de acetona, una báscula de precisión, una navaja y una caja con útiles de corte.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al acusado a una pena de diez meses multa con cuota diaria de seis euros como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, así como a seis años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de notoria importancia, además de una multa de 19.080 euros.

Por su parte, el acusado recurrió ante el TSJA la sentencia de la Audiencia alegando infracción de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, argumentando una ruptura de la cadena de custodia que permitía asegurar que, en realidad, no tenía en su poder esa droga cuando fue detenido por la Policía Local.

Para ello, se basa en "un error" en cuanto a la fecha referida en la que la Guardia Civil recibe la droga para su análisis y custodia, ya que en principio ponía que se había recibido el 17 de junio y la detención se produjo el día 13.

Por su parte, el TSJA concluye que "resultó acreditada, mediante la combinación de una concluyente prueba personal, como fue la declaración plenaria de los agentes de la Guardia Civil y de la perito receptora de las sustancias, que éstas se correspondían con las intervenidas al acusado el día 13 de junio de 2024, subsanando de tal forma aquella errónea constancia de las fechas de aprehensión y entrega de las mismas para su análisis y pesaje oficial". Por ello, ha desestimado el recurso y ratificada la sentencia de la Audiencia.

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