cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">
CÁDIZ, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 17 años la pena de cárcel impuesta a un hombre acusado de asesinar a un joven de 27 años en febrero de 2010 tras asestarle un total de 79 puñaladas en La Línea de la Concepción (Cádiz). Así, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procesado, considerándole autor de un delito de asesinato con alevosía tras suprimir el agravante de ensañamiento.
Según la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el jurado consideró culpable al acusado por unanimidad, al declarar probado que en la noche del 1 de febrero de 2010 llamó por teléfono a la víctima, y cuando ambos se encontraban en el interior de un vehículo, sacó "de forma sorpresiva" un cuchillo de cocina y comenzó a asestarle puñaladas "con ánimo de causarle la muerte". Pese a que éste logró salir del coche, siguió acuchillándole, hasta sumar un total de 79 puñaladas.
En base a ello, el tribunal condenó a 20 años de cárcel a esta persona como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, por alevosía y ensañamiento. A ello, añade la prohibición de acercarse a los familiares --mujer y dos hijos-- de la víctima a una distancia inferior a 200 metros por un tiempo de diez años. Establecía, igualmente, una indemnización de 222.800 euros para los herederos de la víctima.
El condenado presentó un recurso de apelación que argumentaba la falta de motivación fáctica del veredicto y motivación improcedente de la sentencia sobre el ensañamiento; denunciaba infracción de precepto legal al calificar los hechos como ensañamiento y también como alevosía.
El TSJA no atiende al primer argumento que tiende a descartar el elemento objetivo de ensañamiento por el hecho de que los peritos dijeron que "la víctima pudo fallecer en un periodo no superior a 20 minutos, lo que el recurrente consideró un 'reducido lapso temporal' que excluye un sufrimiento 'duradero en el tiempo'".
En este sentido, la Sala entiende que la prolongación del tiempo del sufrimiento "es un dato más a tener en cuenta, pero que no es ni mucho menos imprescindible que la agresión o el sufrimiento se prolongue más allá de uno, tres, cinco o 15 minutos; a lo que incluso podría añadirse que precisamente en este caso, el no haber rematado a la víctima y haberla dejado viva, con más de 70 puñaladas, hasta transcurrir no pocos minutos sin perder la conciencia, es un dato que corrobora el plus de aflicción de la víctima".
En cambio, la Sala considera que sí es correcta la crítica que el recurrente hace sobre la concurrencia del elemento subjetivo del ensañamiento. Así, y atendiendo al testimonio de los peritos durante el juicio, establece que "en el presente caso se trata de una agresión especialmente violenta y dolorosa, pero no se advierte un frío ánimo cruel de elegir una forma de matar especial e innecesariamente dolorosa".
Por ello, aunque "coloquialmente es obvio que hubo una actitud de 'saña', particularmente en las heridas que el perito califica de 'frenesí', no es correcta su subsunción en el concepto técnico-jurídico de 'ensañamiento'". Por contra, no encuentra razones la Sala para revocar la apreciación de alevosía.
Así pues, al suprimirse el ensañamiento como circunstancia cualificadora, se permite para la determinación de la pena dar relevancia "al hecho en sí de la extrema violencia de la agresión y al exagerado de cuchilladas", por lo que establece una pena de 17 años de prisión. Contra la sentencia cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.