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CÁDIZ 13 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 20 a once años y medio de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al hombre acusado de dejar morir en el año 2022 a su madre dependiente en El Puerto de Santa María (Cádiz).
Según ha indicado el TSJA, considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de un delito de asesinato al no poderse aplicar en este caso concreto la alevosía por desvalimiento, pues el hecho de que la víctima no pudiera valerse por sí misma ya conlleva la atribución al acusado de la autoría por omisión, no pudiendo añadir además el reproche de la alevosía por desvalimiento que lo haría responsable de un delito de asesinato.
El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato, al apreciar alevosía, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado en su sentencia que el condenado vivía junto a su madre y su hermano con discapacidad visual en una vivienda de la localidad de El Puerto, señalando que la víctima, "por razón de su edad así como de un ictus que sufrió, padecía un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar así como de alimentarse y asearse por sí misma", siendo el acusado "la única persona" de su entorno familiar que podía ocuparse de su cuidado, pues la mujer "era totalmente dependiente" de él "para cualquier función vital esencial".
Según la Audiencia, el acusado "desatendió las necesidades más elementales de su madre, siendo consciente de la dependencia que esta tenía del mismo, dejando de alimentarla de forma suficiente, de asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas", mientras que "tampoco le procuró asistencia médica" hasta el día 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061, siendo su madre trasladada al hospital, donde ingresó, "debido a la desatención del acusado", con un cuadro de desnutrición y úlceras de gran tamaño, siendo todo ello "la causa principal o fundamental que dio lugar a un fallo multiorgánico que le produjo la muerte" el día 29 de marzo.
A juicio de la Audiencia, el condenado, "al no atender a su madre, se representó el resultado de su muerte como lógica consecuencia de su conducta, y pese a ello, lo aceptó, no modificando su modo de actuar pudiendo hacerlo", mientras que su madre "no tenía ninguna posibilidad ajena a la ayuda" de su hijo "para haber evitado o minimizado las consecuencias para su vida de la desatención que sufría", una frase ésta última que el TSJA suprime en su sentencia.
Por su parte, la defensa del acusado, en su recurso de apelación, alegó, en primer lugar, violación de la presunción de inocencia al haberse inferido erróneamente el dolo eventual homicida, admitiendo a lo sumo la existencia de una imprudencia grave, y, en segundo lugar, infracción de ley por la calificación de los hechos como asesinato, al haberse apreciado indebidamente la alevosía.
Sobre la existencia de dolo, el TSJA ha señalado que "la tesis principal de la defensa en este recurso es que al acusado se le puede reprochar una desatención o descuido graves en el cuidado de la madre, pero no la aceptación consciente de que dicho descuido pudiera ocasionar, como consecuencia natural, la muerte".
Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal ha aseverado que "el solo hecho del aspecto absolutamente terminal y caquéctico de la víctima y la falta absoluta de atención médica durante tanto tiempo (hasta el último día, en que murió) no dejan duda razonable sobre que una persona sin facultades mentales mermadas tenía forzosamente que representarse que el fallecimiento se adelantaría o precipitaría si no se tomaban medidas de asistencia médica y hospitalaria, por una absoluta desnutrición", a lo que se añaden "las condiciones de suciedad y postración, sin movilidad alguna ni medidas de aseo".
"Este cuadro es incompatible con la simple imprudencia, pues resulta evidente que, se deseara o no la muerte anticipada de la madre, hubo una omisión de cuidados que cualquier persona ha de presentarse como imprescindibles para evitar el fallecimiento", ha argumentado el TSJA, que ha considerado que, en este caso, "hubo una claudicación, y eso es diferente de una negligencia, puesto que conlleva cierto componente decisorio y voluntario".
La víctima, en sus últimos meses de vida, "no recibió los cuidados que le habrían podido permitir una mayor supervivencia y quedó expuesta a un riesgo evidente de muerte derivado no tanto de procesos patológicos inevitables sino de esa omisión de cuidados", ha subrayado el TSJA.
En este sentido, ha puesto de manifiesto que, "siendo el acusado la única persona del entorno familiar que podía cuidar materialmente a la víctima, no habiéndolo hecho y no habiendo solicitado ayudas que estaban a su disposición y que no ignoraba que existieran (como lo acredita el hecho de que finalmente sí llamó al 061 solicitando una ambulancia), no puede sino concluirse que el acusado puso consciente y voluntariamente en riesgo la vida de su madre, subordinando la vida de la víctima (esto es, exactamente, el dolo eventual) a otros intereses, actitudes o circunstancias".
En segundo lugar, y sobre la concurrencia de la alevosía, el TSJA ha recordado que el jurado apreció esta circunstancia en la conducta del acusado al considerar probado que su madre "carecía de toda posibilidad ajena" a la ayuda del condenado "para haber evitado o minimizado las consecuencia para su vida de la desatención que sufría", aplicando la Audiencia de Cádiz la alevosía por desvalimiento.
En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal ha explicado, en primer lugar, que, tratándose de delitos de comisión por omisión de quienes asumen la posición de garantes como consecuencia de la relación familiar, "generalmente, el resultado delictivo se producirá porque quien pudo y debió evitarlo no hizo lo necesario para ello, sin que la víctima tuviera en su mano la posibilidad de defenderse", por lo que el desvalimiento, "al margen de supuestos extraños, es inherente a la atribución a un familiar de la posición de garante y, al ser determinante para su consideración como autor, no puede también servir para apreciar una alevosía que convierta el homicidio en asesinato".
Así, ha argumentado que si la fallecida "hubiese estado en condiciones de cuidarse por sí misma o de procurarse ayuda por otros medios", el acusado "no habría sido culpable de su muerte"."A mayor dependencia, mayor obligación de cuidado por parte de su hijo", pero "hasta ahí llega, a efectos penológicos, el hecho de que la víctima no pueda valerse por sí misma: a la atribución de la autoría por omisión", pero "no puede añadir, además, el reproche de la alevosía", ha señalado el TSJA.
Además, ha añdido que "pese a ser cierto que el acusado era la única persona del entorno familiar que podía cuidarla materialmente, no lo es que la fallecida no hubiera podido recibir ayuda por otros medios que le permitieran obtener ayudas externas", por lo que "no se hallaba completamente indefensa", y de hecho "lo que acaba con su vida no es sólo" que el condenado "no la haya alimentado, volteado en la cama o aseado, sino también, y en no menor medida, que no haya avisado a los servicios sociales o sanitarios para solicitar asistencia".
"No existía la total indefensión que requiere la alevosía", ha resaltado el TSJA, que por ello condena al acusado por un delito de homicidio y no por un delito de asesinato.