Colegios públicos ampliarán uso de instalaciones para actividades complementarias en Cádiz

Publicado: martes, 17 enero 2017 18:37

CÁDIZ, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los centros docentes públicos de la provincia de Cádiz, un total de 587, podrán ceder sus instalaciones hasta las 20,00 horas todos los días del año, incluidos los festivos y salvo el mes de agosto, para la realización de actividades de carácter social.

Según ha indicado la Junta en una nota, esta es la principal novedad del decreto que unifica y actualiza la regulación autonómica de los servicios educativos de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno. Hasta ahora, la oferta de usos complementarios fuera del horario escolar se limitaba a los días lectivos.

De acuerdo con la norma, que entrará en vigor el próximo curso 2017/18, las instalaciones deportivas y recreativas de los institutos de Secundaria y los colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial podrán ser cedidas para actividades complementarias o extraescolares organizadas por los propios centros, por asociaciones de familiares de alumnos o por entidades locales o sin ánimo de lucro.

En el caso de los días no lectivos, se establece un horario de 8,00 a 20,00 para esta posibilidad, con la que se pretende aumentar la integración de los centros en su entorno, favorecer la igualdad de oportunidades y ofrecer al alumnado y sus familias una mayor flexibilidad horaria.

Otra novedad que incorpora el decreto es la regulación de la garantía de acceso a los servicios de aula matinal y comedor escolar para determinados colectivos a los que, de hecho, se ha venido dando prioridad pero sin un respaldo normativo. Esta garantía se ofrecerá siempre que exista una demanda mínima para la prestación.

De este modo, la admisión al aula matinal (07,30-09,00 horas) estará garantizada para el alumnado de segundo ciclo de Infantil y Primaria que sea usuario del transporte escolar y llegue al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva. También se asegura el acceso a los alumnos bajo tutela o guarda de la Administración autonómica y a aquellos cuyos guardadores o cuidadores legales realizan actividades remuneradas que justifican la imposibilidad de atención en ese horario.