TS ratifica la sentencia que suspende la orden que obligaba a no segregar por sexo para mantener el concierto

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 1 febrero 2011 18:08

SEVILLA 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en noviembre de 2009, suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería de Educación y que permitían a los 12 centros concertados que en Andalucía aún segregan por sexos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se tranformaran en mixtos.

Según la sentencia del TS, a la que tuvo acceso Europa Press, no se ha admitido el recurso de casación que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron ante la decisión del Alto Tribunal andaluz porque ésta es "conforme con el ordenamiento jurídico". Además, el Supremo ha condenado a la Administración educativa a pagar las costas derivadas del proceso, que ascienden a un máximo de 3.000 euros.

Aunque los doce centros de educación diferenciada impugnaron las órdenes de la Consejería de Educación ante el TSJA, el auto del Supremo que se ha conocido este martes afecta al colegio Albaydar de Sevilla y establece que no ha lugar a la revocación de la sentencia del tribunal andaluz porque ésta "podría conllevar perjuicios irreparables" tanto para el centro como para los alumnos. De hecho, explicaba el TSJA que, de denegarse la medida de suspensión cautelar, se provocaría una "situación difícilmente irreversible" porque entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a alumnos y alumnas en este curso 2010-2011, "habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos".

En esta línea, el Supremo ha ratificado que el interés público (cambio de régimen de escolarización a partir del curso 2010-2011) no desaconseja la suspensión de las medidas cautelares y que los intereses del centro (mantenimiento temporal de la situación preexistente mientras se sustancia el recurso) van "en beneficio de los alumnos que asisten al centro escolar".

Con todo, el TS ha admitido que esta resolución no cuestiona "el fondo del asunto" --es decir, la conveniencia o no de la educación diferenciada-- y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovación de un concierto educativo respecto de un centro que reunía los requisitos para ellos, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".

Los centros que en la actualidad imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada por sexo son: en Sevilla, Altair, Albaydar, Angela Guerrero, El Cható, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul y Ribamar; en Córdoba, Torrealba, Yucatal y Zalima; en Almería, Campomar, y en Granada, El Soto.

Contenido patrocinado