Huelva.- Tribunales.- Condenado el dueño de una tetería por negarse a atender a un grupo de discapacitados intelectuales

Actualizado: jueves, 15 enero 2009 20:11

HUELVA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado por una falta de vejación injusta a pagar una multa de 200 euros al dueño de la tetería 'Alhambra', B.A., ubicada en la capital onubense "al negarse a atender a un grupo de personas con discapacidad intelectual".

Según estima la sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso, el imputado tendrá que abonar 10 euros durante 20 días, cantidad que ha sido estipulada en función de su capacidad económica.

Por su parte, fuentes de la Asociación Onubense para la Normalización Educativa y Sociolaboral (Aones) apuntaron que la sentencia es "injusta" ya que el dueño de la tetería "discriminó a personas con discapacidad que tiene los mismos derechos que cualquier persona", a lo que añadió que "nadie tiene que prohibir entrar en ningún lugar público", algo que calificó como "un delito".

En este sentido, estas fuentes precisaron que lo que quieren mostrar a la sociedad es que "a las personas con discapacidad no se les puede prohibir nada", dentro de la ley, "ni la educación, ni ninguna otra actividad, siempre y cuando la puedan desarrollar".

La asociación onubense denunció a esta tetería de Huelva ante la Junta de Andalucía; el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo; la Subdelegación del Gobierno central, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huelva "por negarse a atender a un grupo de personas con discapacidad intelectual".

Los hechos ocurrieron el pasado 15 de febrero, cuando un grupo de jóvenes discapacitados pretendieron sentarse en la tetería 'Alhambra' de Huelva, donde, "tras muchos rodeos, se les comunicó que no les iban a servir y se les negó el libro de reclamaciones", de manera que la Policía Local "tuvo que personarse y abrir expediente de lo sucedido".

La resolución judicial restablece así el derecho que asiste a las personas que fueron perjudicadas por el condenado, y garantiza de este modo que éstas "obtengan un tratamiento igualitario, digno y no discriminatorio", sancionando "la inadmisible actuación de discriminación, que entiende como una evidente vejación injusta, de la que fueron objeto por razón de su discapacidad".