Abierta una Oficina de Atención Integral a víctimas y familiares del accidente en Subdelegación del Gobierno de Málaga

Varias grúas trabajan en la zona del accidente ferroviario en Urda, a 29 de octubre de 2026, en Urda, Toledo, Castilla-La Mancha (España).
Varias grúas trabajan en la zona del accidente ferroviario en Urda, a 29 de octubre de 2026, en Urda, Toledo, Castilla-La Mancha (España).- Diego Radamés - Europa Press
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 4 noviembre 2026 14:23

MÁLAGA 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Subdelegación del Gobierno en Málaga ha abierto una Oficina de Atención Integral a las víctimas y familiares del accidente ferroviario de Urda (Toledo), con el objetivo de ofrecerles información, asesoramiento y apoyo en la solicitud y tramitación de las ayudas económicas y anticipos aprobados por el Gobierno de España.

Según ha informado el Ejecutivo en una nota, la oficina de Málaga forma parte de la red de ocho Oficinas de Atención Integral que han comenzado a funcionar en las subdelegaciones del Gobierno de Andalucía, una en cada provincia, para "facilitar la atención a las personas afectadas por el accidente y acompañarlas en los trámites necesarios para acceder a las medidas de apoyo".

En concreto, la Oficina de Atención Integral de Málaga dispone de canales de contacto como los teléfonos 952 989 125 y 952 989 191,  así como el correo electrónico 'oficinaintegral.malaga@correo.gob.es'. Este punto de atención prestará apoyo junto con el resto de Oficinas de Atención a la Ciudadanía de la Delegación y las subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, aquellas personas afectadas que no puedan desplazarse hasta las oficinas podrán recibir atención en sus propios domicilios, en cualquier lugar del territorio andaluz. Esta asistencia se realizará a través del personal de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y del programa 'La Administración Cerca de Ti', impulsado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

AYUDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado martes 3 un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda, que moviliza un total de 30 millones de euros para "acelerar la percepción de las ayudas y evitar las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros".

La cantidad movilizada por el Gobierno se desglosa en quince millones para las ayudas urgentes y otros quince millones de euros correspondientes a los anticipos. La cuantía a percibir se ha definido en los casos de fallecimiento, en una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro.

En los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.

Estas medidas son complementarias a los planes, seguros y coberturas previstos legalmente para las víctimas de accidentes ferroviarios, por lo que son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, las cantidades percibidas estarán exentas de tributación.

Por otra parte, el Real Decreto-ley incorpora también medidas específicas de protección en materia de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por el accidente. Así, las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del siniestro tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja y en una cuantía del 75 por ciento de la base reguladora, frente al 60 por ciento correspondiente a las bajas por contingencias comunes.

Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, tendrán la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo a efectos del cálculo de su cuantía, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.

Esta protección se extiende a las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres. En estos casos podrá aplicarse el régimen de las pensiones extraordinarias cuando resulte más beneficioso.

Todas estas medidas de protección se aplicarán de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrán efectos retroactivos, incluso cuando la baja laboral o la pensión ya se haya extinguido o reconocido.

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