Absuelven a dos hombres acusados en Málaga por amenazar a usuarios de una web de contactos sexuales

Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada.
Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 7 octubre 2026 15:35

MÁLAGA 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a dos acusados a tres años de prisión por un delito de amenazas condicionadas al considerar su responsabilidad en amedrentar a hombres que accedían a una web de contactos sexuales. Así, los absuelve a ambos, tras estimar los recursos de las defensas.

Según se declaró probado, persona o personas no identificadas, a través de una página web de contactos sexuales obtenían el número de teléfono de usuarios de dicha web, con los que contactaban a través de una tarjeta telefónica de prepago exigiéndoles la entrega de dinero por el perjuicio económico que ocasionaba el haber solicitado supuestos servicios sexuales de una chica que no habían utilizado.

En esos mensajes, les advertían de que la situación se tenía que resolver "por las buenas o por las malas" y les amedrentaban con causarles algún mal. Así ocurrió, según la sentencia de la Audiencia de Málaga con al menos cuatro usuarios, a los que pedían dinero o irían a por ellos y sus familias, accediendo tres de ellos a pagar distintas cantidades.

Según la sentencia inicial, uno de los acusados era el titular de una tarjeta prepago de una línea telefónica utilizada en uno de los casos y, según la Sala de Málaga, este hombre "pudiendo conocer que la oferta no tenía otro fin más que el de cometer acto ilícito, la adquirió para entregarla, a cambio de unos 100 euros, a terceras personas no identificadas".

Asimismo, se consideró probado que una de las cuentas bancarias utilizadas se correspondía a una tarjeta prepago que el otro acusado había adquirido para posteriormente entregarla a terceros no identificados a cambio de droga, pudiendo conocer que los terceros la habían adquirido de él para delinquir.

Por estos hechos, se condenó a ambos por un delito continuado de amenazas condicionales y se le impuso la pena de tres años de prisión, además del pago de 2.600 euros cantidad que uno de los usuarios pagó ante las amenazas recibidas.

Contra esta condena, las defensas de los acusados pidieron la revocación de la sentencia y pidieron que se les absolviera, al alegar error en la valoración de la prueba y la conculcación del principio acusatorio porque no fueron acusados por el delito de delito de amenazas condicionales por el que finalmente se les condenó.

La Sala de apelación señala que la Audiencia malagueña considera en su sentencia que los hechos probados, tras descartar que pudieran integrar el delito de extorsión por el que acusaba de inicio la Fiscalía, debían quedar subsumido en el tipo delictivo de amenazas condicionales, que el ministerio público no incluyó ni como alternativo.

Así, incide en que debe darse que "el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables; esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado constituyan el supuesto fáctico de la calificación de la sentencia", además de una homogeneidad de los delitos de condena y de acusación.

Si no ocurre esto, advierte el alto Tribunal andaluz, "se produce una indudable afectación del derecho de defensa, que es lo que aquí ocurrió", por lo que considera que procede la revocación de la sentencia dictada en la instancia, decretándose la libre absolución de ambos recurrentes.

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