El Ayuntamiento de Málaga constituye el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

Actualizado: domingo, 23 diciembre 2012 15:11

MÁLAGA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Málaga ha constituido el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y ha designado como presidente de dicho órgano al tesorero municipal, Rafael Talavera. De esta forma, se pone en marcha este órgano, una vez que ha sido aprobado el reglamento orgánico del mismo que salió a información pública, sin que recibiera alegaciones al respecto.

Como se especifica en el reglamento, la presidencia será cubierta por funcionario de carrera con licenciatura o grado en Derecho, que haya desempeñado su actividad por tiempo superior a 15 años en la administración pública. Asimismo, se señala que la duración del mandato será de cinco años y su nombramiento se realiza por decreto del alcalde.

Así, se ha nombrado a Rafael Talavera, funcionario del cuerpo de habilitación de carácter nacional que desde el año 1989 ocupa el puesto de tesorero municipal en el Consistorio malagueño, como presidente de dicho órgano, pasando a desempeñar ambas funciones.

Talavera es licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Industrial. Ha desempeñado distintos puestos en la administración local en diversos municipios, como secretario-interventor, interventor-tesorero, así como tesorero del consejo andaluz y del colegio provincial de secretarios, interventores y tesoreros de administración local. Asimismo ha impartido numerosos cursos sobre administración local, además de tener publicaciones sobre haciendas locales andaluzas y contratación del sector público.

El Ayuntamiento ha decidido poner en marcha este Tribunal, a propuesta del área de Economía, en base a las innovaciones introducidas en la normativa estatal de contratos para su adaptación a la directiva europea en esta materia, con el objetivo de seguir atendiendo y garantizando, ahora a través de este órgano, los derechos de los participantes en los procedimientos de contratación. Hasta el momento, estas funciones las venía realizando el órgano de contratación, que tenía las competencias para ello.

Estas novedades normativas conllevan atribuir el conocimiento y la resolución de dichas impugnaciones a un órgano independiente con relación al órgano adjudicador del contrato, han informado desde el Ayuntamiento de Málaga en un comunicado.

La Junta de Andalucía ha creado su propio Tribunal y establecía la posibilidad de adherirse mediante convenio al mismo, sin bien el Ayuntamiento ha considerado que con la creación de su propio órgano posibilita una atención más ágil y directa a las empresas que presenten los recursos.

La estructura económica municipal, el volumen de contratación existente, la capacidad técnica disponible y la necesidad de simplificar los trámites administrativos a los licitadores para la resolución de los posibles recursos, aconsejan que se cree este órgano especializado e independiente

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este órgano propio y que actuará con plena independencia funcional estará dedicado a conocer y resolver el recurso especial, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad previstas en la normativa de contratación, que se produzcan en el ámbito municipal, tanto en lo que concierne al Ayuntamiento de Málaga como al resto de los organismos autónomos, empresas y entes municipales cuando actúen como poder adjudicador.

Su ámbito de aplicación serán todas las reclamaciones en procedimientos de contratación convocados por el Ayuntamiento, los Organismos Autónomos y las Empresas Municipales. Concretamente, como establece la ley, está destinado a contratos de obras de importe igual o superior a cinco millones de euros --sin incluir IVA-- y de suministros o servicios igual o superior a 200.000 euros --sin incluir IVA--.

Los interesados pueden presentar recursos o reclamaciones durante los distintos trámites del procedimiento de contratación, como son por ejemplo el pliego de condiciones, los acuerdos de la mesa de contratación, anuncios de licitaciones y adjudicaciones.

Se establece que el plazo para presentar los recursos es de 15 días hábiles desde la notificación o publicación, según los casos, del acto impugnado. Tras la recepción de los recursos, el Tribunal contará con un plazo máximo de tres meses para la resolución de la reclamación, si bien existen, conforme determina la normativa, plazos concretos que posibilitarían agilizar el tiempo de resolución.

Se prevé que sea un órgano unipersonal --el presidente--, si bien si el volumen o la especificidad lo aconsejan se podrá constituir como órgano colegiado con un presidente y dos vocales.