Condenan a tres años de prisión a un hombre por agredir a cuatro menores en Puerto Banús

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 18 febrero 2012 14:59

MÁLAGA 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que condenó a un hombre por agredir a cuatro menores, tras increparlos en Puerto Banús, en la localidad malagueña de Marbella. Así, la Sala desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Los hechos sucedieron en abril de 2007. Este acusado, junto con otro que está declarado en rebeldía y que no ha sido juzgado, estaba en dicho recinto y "comenzó a increpar a un grupo de jóvenes, para acto seguido darle una bofetada" a uno de ellos, según se precisa en la resolución del juzgado ahora ratificada.

Posteriormente, según los hechos probados, recogidos en la sentencia de la Sala, los acusados "comenzaron a propinarle diferentes golpes y patadas, lo que provocó que cayera al suelo". Tras esto, sigue la resolución, se dirigieron a dos menores, uno de ellos fallecido posteriormente en un accidente de tráfico.

Así, dice la sentencia, uno de los acusados rompió un botella de cristal en la cabeza a uno de los menores y el procesado que ha sido juzgado arrojó un vaso al segundo. Tras esto, salieron corriendo, siendo perseguidos por el hermano de uno de lo anteriores, a quien también "tiraron al suelo y le dieron patadas".

Por esto, los cuatro jóvenes resultaron con lesiones. Así, se condenó al acusado por un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión; y por dos faltas de lesiones, a dos meses de multa, con cuota de 20 euros diaria por cada falta, lo que supone un total de 2.400 euros.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal de apelación acepta este relato de hechos probados y comparte los criterios del juez en cuanto a declarar acreditado que el acusado "agredió a varios jóvenes", según las declaraciones de los propios perjudicados y los testigos que han declarado.

En este punto, se considera que "no es de recibo el argumento impugnatorio esgrimido por el apelante, basado en que se defendió de la agresión de la que él estaba siendo objeto", cuando "de las manifestaciones de los implicados, así como de las de los testigos", el juez dedujo que lo ocurrido es lo que se relata.

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