Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga de ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que estaba semiinconsciente en su bar tras haber ingerido alcohol. De esta forma, desestima íntegramente el recurso de la defensa.
Los hechos sucedieron en enero de 2026. Según la sentencia de la Audiencia malagueña, ahora confirmada, la mujer, junto a un amigo, acudió al bar en la localidad malagueña de Rincón de la Victoria que era regentado por el acusado, donde se unieron luego otros amigos de la chica.
En dicho local, los jóvenes estuvieron bebiendo y la víctima también fumó dos cigarros con cannabis. En un momento determinado, la chica comenzó a encontrarse mal, por lo que fue acompañada por su amigo primero y luego se quedó en el bar a cargo del procesado que cerró el local y colocó unos cojines en el suelo para tumbarla.
Entonces, según se declaró probado y se mantiene, el acusado "aprovechó que se encontraba a solas con la chica y que la misma estaba prácticamente en un estado inconsciencia, sin posibilidad de reaccionar, para acariciarle el pelo y besarla en la boca", tras lo que abusó de ella.
En la resolución se declaró acreditado que el estado de semiinconsciencia en que estaba la mujer "le impedía reaccionar". Una vez que la víctima se recuperó, le dijo al acusado que la dejara marcharse a su casa. A causa de tales hechos, la chica resultó con lesiones y tuvo que realizar terapia, quedándole secuelas.
Por estos hechos, la Audiencia de Málaga le condenó como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre persona con su voluntad anulada a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la mujer así como comunicar con ella por cualquier medio durante diez años.
Asimismo se le condenó a indemnizar a la mujer en la suma de 10.040 euros por los daños físicos y secuelas sufridos y en la suma de 20.000 euros por el daño moral causado, señala la resolución. Asimismo, se le absolvió del delito de lesiones de que se le venía acusando.
A esta sentencia inicial se llegó tras la declaración del hombre, que reconoció que realizó estos actos y que la chica estaba semiiconsciente; de la víctima y testigos, así como por los informes de toxicología y del forense, por lo que concluyó que "efectivamente el acusado sometió a la mujer a actos de inequívoco contenido sexual".
Se incidía en que "aprovechó el estado de práctica inconsciencia en que se encontraba la joven", pero no se consideró acreditado la intervención del acusado en esa anulacion de la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
La defensa del acusado presentó un recurso contra la sentencia de Málaga, en el que alegó, entre otros motivos, que no se acreditó el acceso carnal "más allá de los tocamientos reconocidos" por el propio acusado; y que no consta que provocase la anulación de la voluntad de la víctima.
El TSJA rechaza todas las alegaciones y ratifica que la joven se encontraba en un estado de práctica inconsciencia, derivado del consumo de alcohol y cannabis, que le impedía reaccionar; y que el acusado, "consciente de ello, lo aprovechó". "Ambas conclusiones son perfectamente compatibles", señala la sentencia de apelación.
Asimismo, la defensa también alegó sobre la apreciación de la circunstancia que atenúa la pena de embriaguez, pero al alto Tribunal andaluz mantiene que "la conducta del acusado esa noche, que se declara probada, es la de una persona en pleno dominio de sus actos", por lo que rechaza esta circunstancia, así como la de confesión.