El Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga aprueba las bases de la convocatoria para cubrir el puesto de la gerencia

El gerente Francisco Esteban Morales presentó su dimisión en el consejo anterior por motivos personales

Archivo - La Orquesta Filarmónica de Málaga. (Foto de archivo).
Archivo - La Orquesta Filarmónica de Málaga. (Foto de archivo).- DIPUTACIÓN - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 23 diciembre 2025 14:28

MÁLAGA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, que gestiona la Orquesta Filarmónica de Málaga (OFM), se ha reunido este martes para aprobar las bases que regirán la convocatoria pública para la cobertura del puesto de gerencia de la OFM tras la dimisión por motivos personales de Francisco Esteban Morales, gerente, que accedió al puesto en noviembre de 2024 tras ser la candidatura seleccionada de las 47 solicitudes que se presentaron para cubrir este puesto.

En las bases aprobadas en esta jornada se establecen los requisitos para optar a ocupar el puesto de gerente y el plazo de presentación de las solicitudes, que será partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, Bopma, (prevista el 15 de enero). El proceso consistirá en la valoración de la documentación presentada (currículo y la acreditación de los méritos alegados), además de una entrevista personal para evaluar la idoneidad para el puesto.

En las entrevistas se tendrán en cuenta distintos aspectos como los méritos que se recojan en las candidaturas presentadas. Con este proceso se persigue buscar un perfil en la dirección de la OFM que mantenga y potencie la calidad y el nivel de la orquesta.

Las bases aprobadas son idénticas a las anteriores, con la salvedad de que también formarán parte del tribunal tanto el director artístico como el responsable del comité de empresa de la OFM, que tendrán voz, pero no voto.

El puesto de Gerencia de la Orquesta Ciudad de Málaga es de libre designación y el contrato tiene una duración de dos años desde su firma. El contrato podrá ser prorrogado por un periodo de un año previo acuerdo expreso de las partes, con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del primer contrato o las sucesivas prórrogas, siendo necesario el acuerdo de la Junta General sobre el correspondiente documento de prórroga. En el caso de no acordarse la prórroga, el contrato se extinguirá automáticamente a la finalización del mismo.

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