Málaga.- Tribunales.- Desestiman una demanda en la que una mujer de 81 años pedía 41.800 euros por caerse en un ascensor

Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 26 febrero 2006 13:31

MALAGA 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado una demanda presentada por una mujer de 81 años en la que ésta pedía una indemnización de 41.807 euros por las lesiones sufridas al caerse en un ascensor, donde existía un desnivel, al considerar la Sala que el escalón era "habitual" y la anciana sabía de su existencia.

De esta forma, se revoca íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos (Málaga), que condenó a la comunidad de propietarios del edificio, a la compañía responsable del elevador y a dos aseguradoras al pago de dicha cantidad, los cuales son ahora absueltos.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2001 cuando la mujer tenía 76 años y se dispuso a entrar en el ascensor de la comunidad en la que vivía, tropezó con el escalón existente y cayó al suelo, por lo que tuvo lesiones.

Contra este fallo, los condenados presentaron recurso de apelación al no considerar acreditada la causa de las lesiones, según la sentencia de la Sala a la que tuvo acceso Europa Press, que se ha estimado ahora.

El Tribunal de apelación determina que la demandante "no ha conseguido justificar con la certeza y veracidad necesarias que el origen o la causa determinante del resultado lesivo obedezca a un defecto o anomalía del ascensor", pese a que el juez de instancia sí consideró acreditado que la caída se produjo "al existir un desnivel mayor del normal".

Se precisa, por un lado, que el juez "no razona ni motiva cuáles son las pruebas concretas que acreditan tal causa", limitándose a afirmar "de modo genérico" que se deduce de las declaraciones de parte, testificales y periciales, "pero no especifica nada más", por lo que su criterio no aparece "suficientemente razonado en la sentencia". Apunta que "la única prueba tendente a acreditar dicho extremo es la propia manifestación de la actora".

Por otro lado, en la sentencia de la Audiencia se precisa que, según el informe del perito de la aseguradora, en dicho ascensor "siempre ha existido un escalón", lo que es "inevitable" ya que se trata de un elevador con sistema antiguo y de una sola velocidad, que en carga tiene un centímetro de desnivel y que sin carga, "como ocurrió el día de autos", tiene nueve centímetros, cifra que está "dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Aparatos elevadores del Ministerio de Industria".

El Tribunal señala que la caída "bien pudo ocurrir por perder el equilibrio al entrar en el ascensor", pese a que era conocedora del desnivel. Asimismo, no consta que el elevador, "que había pasado todas las revisiones", tuviera anomalía alguna.

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