Málaga.- TSJA rechaza de nuevo la querella contra el juez Torres presentada por la hija de Roca

Actualizado: miércoles, 6 junio 2007 16:23

MÁLAGA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por la defensa de la hija del presunto cerebro de la trama de corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), Juan Antonio Roca, contra el auto del Alto Tribunal por el que se desestimaba la querella interpuesta por la imputada con motivo de su detención.

El Tribunal confirma, de esta forma, la resolución recurrida, al entender, según el auto al que tuvo acceso Europa Press, que la defensa de la hija de Roca "se limita a reproducir los argumentos ya consignados en la querella" para justificar el recurso de súplica "sin añadir ningún otro" para contestar a los planteados por la Sala.

En este sentido, señala que la conclusión a la que pretende llegar la defensa en el sentido de que en el auto de detención dictado no se contiene ni un sólo dato sobre criterios racionalmente suficientes para ordenarla "ya fueron contestados por esta Sala en el auto ahora impugnado".

Añade el Tribunal que "la motivación de los autos de detención puede, en ocasiones, no hacerse expresa en los mismos", pero indica que los hechos al parecer narrados en los informes policiales "pueden ser considerados suficientes como para justificar la existencia de indicios de participación, principal o secundaria, en una trama compleja organizada para obtener el blanqueo de capitales".

Mantiene que la motivación del auto de detención es "excesivamente parca", pero incide de nuevo en que no se puede hablar de prevaricación. "Cuestión distinta es que la recurrente discrepe de las explicaciones dadas por esta Sala, lo que nada tiene que ver con la carencia de motivación de la resolución dictada por el querellado", apostilla.

En su primera resolución, el TSJA consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y entendía la orden de detención dictada como "legítima". La Sala de lo Civil y Penal estimó el arresto, que se ordenó en un procedimiento penal declarado formalmente secreto, "totalmente respetuoso con la legalidad" y dictado con una "finalidad constitucionalmente legítima" por lo que en modo alguno podría producir una situación de "indefensión".

Pese a partir la querella de una premisa "absolutamente errónea", como es que la orden de detención fue una decisión "radicalmente injusta, arbitraria, innecesaria y desproporcionada", el alto Tribunal hizo una serie de precisiones aún admitiendo la veracidad de los hechos que se relatan en ella.

La resolución autorizaba, recordó la Sala, el traslado de la querellante a las dependencias policiales de Málaga y se daba pie para la interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días. Es más, consta en el auto, el 15 de marzo, fecha en la que se recibe declaración de la imputada, el juez querellado dicta auto en el que afirma la existencia de "indicios bastantes" para estimar responsable del delito de blanqueo de capitales a la detenida y dispone su libertad provisional sin fianza, con la obligación de comparecer cada 15 días ante el instructor.

La "extrema complejidad" de la investigación en la que se encuadra la detención, la operación 'Malaya', así como la "dificultad" de encontrar una actividad probatoria que sea "suficiente" para enervar la presunción de inocencia en un delito como el de blanqueo de capitales, hace legítima la orden dictada por el instructor, apuntaba también el TSJA.

El hecho de que la residencia de la querellante esté en Madrid, implicó, además, una "cierta dilación temporal" que, en palabras del ministerio fiscal, que solicitó el archivo de la querella, resultó "inevitable" pero "no desmesurada". Además, consta en la resolución, que inmediatamente después de recibirle declaración "se decretó su libertad provisional".