Tribunales.- Absuelven a Julián Muñoz por un incidente con unos periodistas

Actualizado: martes, 9 junio 2009 19:42

MÁLAGA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella (Málaga) ha absuelto al ex alcalde marbellí Julián Muñoz de la denuncia presentada por dos periodistas, quienes relataron que haciendo un reportaje de investigación para una cadena nacional tuvieron un incidente con el ex regidor en el paseo de San Pedro Alcántara.

Según la resolución, dictada por el juez que instruye el caso 'Malaya', Óscar Pérez, a la que tuvo acceso Europa Press, la denuncia relata que al advertir la presencia de los periodistas, Muñoz abandonó el local en el que estaba, olvidándose un maletín que ponía "alcalde" y el sello del Ayuntamiento.

Al salir precipitadamente con un vehículo conducido por otra persona, "atropelló el pie izquierdo del cámara, escuchando cómo Julián Muñoz decía al conductor 'dale caña'", indica la sentencia, en la que se precisa que los empleados del establecimiento ocultaron el maletín y llegaron policías para decirles que el ex alcalde "les iba a denunciar".

Para el juez, de ese relato de hechos "el único incidente de eventual relevancia penal sería el atropello", aunque incide en que los denunciantes insistieron en que no querían denunciar este hecho y apunta que el cámara no sufrió lesiones "ni siquiera acudió al médico". Además, no era el denunciado el que conducía el vehículo.

Señala el magistrado que la expresión "dale caña" no muestra por si misma una inducción al intento de lesionar sino que "puede quedar circunscrita al deseo de abandonar rápidamente el lugar al verse sorprendido por la presencia de los periodistas". Asimismo, añade que en la denuncia no se pusieron de manifiesto expresiones injuriosas o amenazantes del denunciado.

"Las incidencias o el entorpecimiento de la labor de los periodistas por parte de la persona que está siendo objeto de la noticia, salvo que exista una amenaza, una injuria, un insulto, una lesión o una vejación, no es objeto de protección penal", concluye el juez, quien considera que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna.