Condenan a dos hombres sorprendidos con sus exparejas a pesar de tener ordenes de alejamiento

Actualizado: domingo, 12 julio 2015 12:51

MÁLAGA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena impuesta a dos hombres que fueron sorprendidos en compañía de sus respectivas exparejas, en un caso tras haber reanudado la convivencia y en otro en un hotel, a pesar de tener una orden de alejamiento que se lo impedía. A uno de los acusados se le condenó a nueve meses de prisión y al otro, a siete meses de cárcel.

En la primera sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado de lo Penal número 12 consideró probado que el acusado tenía una pena de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de mayo de 2013, en la que se le prohibía a acercarse o comunicarse por cualquier medio con su expareja durante un año y cuatro meses.

Esa pena fue aceptada por el procesado, que fue requerido y advertido de sus consecuencias y de que no quedaba liquidada hasta septiembre de 2014. Pero, el hombre, en octubre de 2013 estaba en un domicilio en compañía de su excompañera, "con la que había reanudado la relación y la convivencia", según se ponía de manifiesto en la resolución.

Así, fue identificado en el lugar por agentes de la Policía Nacional en funciones de control y vigilancia de dicha pena. Por estos hechos, se le condenó por un delito de quebrantamiento de condena y se le impuso nueve meses de prisión, aunque el abogado de la defensa recurrió la sentencia, alegando error a la hora de valorar la prueba.

La Sala rechaza el recurso y considera que la vigencia de las penas "no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorgan", apuntando que el hombre era "perfectamente conocedor de las prohibiciones impuestas y si las quebrantó en nada cabe entender lo fuera por causa o motivado por la actuación de la beneficiaria o del abogado que pudiera haber hecho solicitud para cesar la medida".

La otra sentencia, también de la Sección Tercera, confirma una sentencia del mismo juzgado, que declaró probado que el acusado en este caso tenía una medida cautelar impuesta por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer que le prohibía acercarse a su expareja o comunicarse con ella. De esto fue informado y advertido, teniendo una medida de control telemático.

Pero, el procesado, a pesar de saber esto y las consecuencias de su incumplimiento, un mes después estaba en compañía de su expareja en un hotel de la localidad malagueña de Estepona, lugar en el que fue identificado por agentes de la Policía Nacional, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Por esto, se le condenó a siete meses de prisión.

La defensa recurrió, pero el Tribunal de apelación confirma los hechos y rechaza el recurso, indicando que la sentencia ya descartó la posibilidad de la absolución por consentimiento de la víctima y precisa que tanto el acusado como la expareja admitieron "conocer la medida, ser conscientes del alcance del incumplimiento y tener la firme voluntad, a pesar de ello, de estar juntos".

La mujer en su declaración policial afirma que "se había equivocado al denunciar", que el hombre está "muy arrepentido", que le preparó una fiesta en el hotel y que no quiere tener la orden de alejamiento. El acusado dijo que se había hecho un comparecencia solicitando que se dejara sin efecto la medida de alejamiento. Por esto, la Sala concluye que sabían las consecuencias.