MÁLAGA 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 11 ha desestimado la demanda por conflicto colectivo presentada por el comité de empresa de la Gerencia de Urbanismo de Málaga en la que solicitaba la anulación de los complementos personales de nueve ex jefes de departamento de dicha gerencia.
Así, según explicó a Europa Press la presidenta del comité de empresa, Zaida Meabe, el juez desestima la demanda por "una cuestión de forma", al considerar que "no existe un conflicto colectivo porque no hay una identidad homogénea" entre esos ex jefes, algo que sí sostuvo el letrado del comité.
Meabe indicó que la sentencia no entra en el fondo de la cuestión planteada y anunció que recurrirán la resolución ante las instancias que sean necesarias, "porque los trabajadores nos han dado ese mandato, aunque con nuestros medios, porque somos un sindicato".
El comité de empresa solicitó la anulación de los complementos personales de nueve ex jefes de departamento de dicha empresa e instó a que se adecuaran las retribuciones de éstos conforme al convenio colectivo, al considerar que los sobresueldos "no nacen de pactos con representantes de los trabajadores".
En el momento del juicio, Meabe señaló que la demanda se planteó como un conflicto colectivo "por nuestro interés de proteger la masa salarial, la viabilidad de la empresa e impedir que se den estas situaciones de negociaciones de altos cargos que luego mantengan una condición diferente". "Entendemos que es una práctica de empresa de la Gerencia que nos perjudica a todos los trabajadores", apuntó.
Por contra, el letrado de la Gerencia y el que representó a varios de los cargos consideraron que el cauce del procedimiento "no es adecuado", al señalar en la sala que estas personas no tienen la misma categoría profesional entre sí y no forman un grupo homogéneo, tesis que ha acogido el juzgador.
Asimismo, defendieron que dichos complementos personales "están consolidados" desde hace más de 10 años y señalaron que el convenio "no impide" el pago de estas cantidades. Además, el letrado de los particulares señaló que en todo caso se tratarían de actos administrativos que deberían verse en el orden contencioso y no en el social.