Imagen de archivo de una de las zonas mas afectadas por inundaciones en el término municipal de Jerez de la Frontera. - Rocío Ruz - Europa Press
SEVILLA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que regula el procedimiento para solicitar y reconocer las prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por situaciones de fuerza mayor, como las derivadas de los temporales que han afectado recientemente a Andalucía y Extremadura, ha entrado en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera, la norma desarrolla lo previsto en el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias del temporal y fija los mecanismos administrativos para que los trabajadores puedan acceder a la prestación por desempleo mientras sus empresas mantienen suspendidos los contratos o reducidas las jornadas por los daños ocasionados.
Además, el BOE subraya en su publicación que este mismo régimen especial se extiende a la protección de "un colectivo vulnerable" y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones por desempleo en "unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan".
De esta forma, el texto concreta cómo deben tramitarse estas ayudas en los casos en los que la actividad empresarial se haya visto interrumpida por causas de fuerza mayor, como inundaciones, daños en instalaciones o imposibilidad de desarrollar la actividad con normalidad.
La resolución establece que serán las empresas las encargadas de solicitar las prestaciones en nombre de los trabajadores afectados mediante una solicitud colectiva, en lugar de que cada empleado tenga que presentar su solicitud individual.
Estas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación telemática del SEPE y deberán presentarse por cada centro de trabajo, incluyendo la relación de empleados afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada.
El plazo para presentar estas solicitudes será de un mes desde la resolución de la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor o desde la comunicación empresarial de la medida adoptada.
La resolución también regula los supuestos en los que las empresas presenten la solicitud fuera del plazo establecido. En ese caso, el derecho a la prestación se reconocerá desde el día en que se registre la solicitud.
En ese escenario, la empresa deberá abonar al trabajador las cantidades que habría percibido en concepto de prestación por desempleo desde el inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada hasta el día anterior a la presentación de la solicitud.
Asimismo, en la solicitud colectiva deberá indicarse la fecha prevista de finalización de la suspensión o reducción de jornada, momento en el que la prestación quedará suspendida automáticamente.
La resolución también contempla que el reconocimiento de las prestaciones pueda realizarse de forma automatizada mediante los sistemas informáticos del SEPE con el objetivo de agilizar la tramitación de las ayudas.
Para ello será necesario que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo. En caso contrario, se prevé la coordinación entre el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos para proceder a su inscripción y permitir el reconocimiento de la prestación.
Con esta resolución, el Gobierno concreta el procedimiento administrativo para poner en marcha las prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTE por fuerza mayor derivados de episodios como el temporal que ha afectado recientemente a Andalucía, con el objetivo de facilitar el acceso a las ayudas para los trabajadores afectados mientras se recupera la actividad económica.