Absueltos los cinco acusados de traer paraguayas a España para su prostitución en clubes de alterne

Actualizado: miércoles, 5 marzo 2014 17:16

JAÉN, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a las cinco personas --identificadas como J.F.H., R.S.R., G.M.M., A.E.M. y F.P.P.-- a las que juzgó la pasada semana por un supuesto delito de trata de seres humanos que habrían cometido al traer mujeres paraguayas a España para su prostitución en clubes de alterne ubicados en las localidades jiennenses de Úbeda y Andújar, y por el que el Ministerio Fiscal pedía para cada uno de ellos una pena de seis años de cárcel.

La sentencia, fechada el pasado día 27 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que lo que hacían J.F.H. y R.S.R. en los "clubes de alterne" de los que eran "titulares", era "alquilar habitaciones a chicas procedentes de Paraguay", las cuales tenían la intención de "ganar dinero de forma rápida", y a las que "desde su nación se les facilitaba por terceros su entrada en España", para lo cual se les entregaba "un viático de 1.000 euros con el fin de eludir su condición de inmigrantes, y acreditar, en cambio, la condición de turistas".

Según continúa la sentencia, cada una de estas mujeres entregaba a J.F.H. "30 euros diarios" por el alquiler de una habitación, "siendo la primera recaudación en el ejercicio de la prostitución", además de lo que denominaban el 'kit', "consistente en juego de cama y baño", y remitían posteriormente "parte de lo recaudado a familiares en dicha nación latinoamericana".

Para el tribunal que ha enjuiciado este caso, el papel de los procesados G.M.M. y A.E.M. en este asunto se limita a que trabajaban como camareros en los citados locales, mientras que F.P.P. era "novio" de la G.M.M. y se encontraba "casualmente" en uno de los clubes referidos cuando la Guardia Civil lo registró.

Según el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, lo que resulta "acreditado" en esta historia es que las mujeres ejercían la prostitución y obtenían así un "incremento de ingresos respecto de los de su país", de forma que "no se puede concluir" que éstas se encontrasen "en una situación marginal (...), ni tampoco en una situación de vulnerabilidad, al ser personas que deciden sin discapacitación alguna el ejercicio de la prostitución, con libertad de continuar en la misma o abandonarla", y "sin que se les impusiera intimidación, engaño, violencia, o se realizara abusando de una situación precaria".

Así las cosas, el tribunal se apoya en el principio de 'in dubio pro reo' --según el cual, en los casos en los que el juzgador tenga "dudas" sobre la culpabilidad de un acusado "deberá por humanidad y por justicia absolverle"-- para absolver a los cinco procesados, al no encontrar tampoco "acreditado" que tuvieran "conexión" con otras personas en Paraguay con quienes, según la Fiscalía, se ponían en contacto para traer a las mujeres a España. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

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